STSJ Galicia 4591/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4591/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1202/2008 IP-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001202 /2008 interpuesto por Begoña contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000424 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Begoña, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo en la Biblioteca del Servicio de Publicaciones de la Zona Marítima del Cantábrico la zona marítima del Cantábrico de Ferrol, desde el 01/01/1999, con categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, y salario de 1522,63 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núm.107 de 02/06/2005). En dicha relación el puesto ocupado por la demandante no viene retribuido con complemento singular de puesto alguno. Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores de Técnico de Servicios Generales, grupo 4, a la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo 3. y sin hacer tampoco mención en el apartado de complementos de reconocimiento de complemento singular de puesto alguno. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con los complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, D5, 70 (D.A.2a), o704 (D.A.2abis) y con otros complementos horario/jornada: 002 A, 002 B o 002 C. TERCERO.- La demandante realiza las siguientes funciones: venta de las Publicaciones oficiales (Catálogo general del Ministerio de Defensa) y emisión de facturas; atención al público y orientación bibliográfica; gestión de pedidos, control de existencias; confección trimestral de informes de ventas y existencias; publicidad interior y exterior. CUARTO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol dictada en fecha 22/12/2006 se desestimó sin entrar en el fondo del asunto con absolución en la instancia anterior demanda interpuesta, entre otros, por la demandante. QUINTO.- La demandante dirigió reclamación previa el 14/05/2007 a la Subdirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa que fue tácitamente desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por Dª Begoña contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción, también desestima por falta de acción la demanda interpuesta por la actora contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma. Esta decisión es impugnada por la trabajadora demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de...
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