STSJ Comunidad de Madrid 918/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0004329/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00918/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4329/11

Sentencia número: 918/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2011 DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4329/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Inés Redondo de Burgo y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Cecilia y Organismo Autónomo Madrid 112, Comunidad Autónoma, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1326/10, seguidos a instancia de Dª. Cecilia frente a Organismo Autónomo Madrid 112, Comunidad Autónoma y Ministerio Fiscal, en reclamación de tutela derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El Presidente de Comité de Seguridad y Salud Laboral, en escrito de 23.2.2009, señala que solicita:

"(...) información sobre cursos de formación de prevención de riesgos al Servicio de Prevención de la Comunanidady me han respondido que la formación ofertada porese Servicio está incluida en el catálogo de cursos del IMAP qué se acaba de publicar el 19 de febrero. (Area - Prevención de Riesgos Laborales - Pag 82 del BOCM) y que está accesible en los tablones de anuncios del Centro.

Por tanto, los miembros de este Comité que quieran acceder a dicha formación deberán solicitarla siguiendo las indicaciones del IMAP, teniendo en cuenta que la lecha límite de admisión de solicitudes es el día 3 de marzo".

(Folio 51)

SEGUNDO

Se han presentado los siguientes escritos ante el Registro MADRID 112:

- El 28 de octubre de 2009, escrito firmado por Sr. Ángel Daniel y Sra. Margarita, Delegados de Prevención, solicitando se proporcione a los Delegados de Prevención la formación en materia preventiva (folio 21).

- El 8 de enero de 2010, por la Presidenta del Comité, solicitando la documentación que relaciona en el escrito (folios 22 y 66).

TERCERO

El 27 de enero de 2010, la Coordinadora del Area de Personal contesta en los términos que constan en folios 23 y 65 y se dan por reproducidos.

CUARTO

En el escrito de 5 de febrero de 2010 Don. Ángel Daniel Doña. Margarita, se solicita al Presidente del Comité de Salud y Seguridad que se convoque una reunión para los temas que relacionan en el escrito (folio 24).

QUINTO

El 24 de febrero de 2010, la Presidenta del Comité de Empresa presenta ante lá Inspección una denuncia por infracción de normas laborales frente al Organismo Autónomo MADRID 112 por haber solicitado, el 1 de febrero, el calendario laboral anual de todas las categorías y no se ha recibido contestación (folio 25), y otra denuncia pbr no haber entregado a los Delegados de Prevención la evaluación de riesgos laborales, y por no mostrar el registko de accidentes de trabajo y por no responder a la petición de formación a los Delegados (folio 26).

SEXTO

Se convoca a los miembros del Comité de Seguridad y Salud para reunión el 17.3.2010, para tratar, entre otros temas:

"2. Planificación de la actividad preventiva en base al documento "Evaluación Inicial de Riesgos Labellales (Revisión lª)".

  1. Información sobre el Registro de Accidentes Laborales.

  2. Información sobre coordinación de actividades

    preventivas.

  3. Información sobre formación en prevención de riesgos".

    (Folio 52)

SEPTIMO

El 5 de abril de 2010, la Inspección contest4 que se les manifestó, en reunión de 12.9.2010, que la evaluación de riesgos ya ha sido entregada y la formación de los Delegados de Prevención debe ir precedida de "una solicitud para recibir los cursos programados para ello, ofreciéndose Recursos Humanos a tramitar con la mayor celeridad dichas solicitudes" (folio 27).

Y se requiere al Organismo para que proporcione trimestralmente la relación de accidentes de trabajo y sus consecuencias según el art. 64.2 E.T. (folio 27); y el Gerente informa al Inspector, el 17 de mayo de 2010, que se procederá a la entrega de la información sobre los accidentes de trabajo habidos trimestralmente (folio 87).

OCTAVO

El 6 de abril de 2010, la Presidenta del Comité solicita listado de nóminas, con número de puesto de trabajo y cuantías de salario base y complementos de todo el personal y TC1 y TC2 del año 2009 y datos de absentismo de 2009 (folios 28 y 699.

NOVENO

El Area de Personal efectuá consulta a la Agencia de Protección de Datos y ésta informa el 23 de abril de 2010 en los términos que constan en folios 54 a 64.

DECIMO

El 23 de abril, un miembro del Comité de UGT solicita detalle de los pluses de todas las categorías profesionales regulados y no regulados (folio 71), y el 28 de abril se remite por la Coordinadora el escrito obrante en folio 70.

El 28 de abril, contesta la Coordinadora del Area de Personal, respecto a conceptos retributivos y bases de cotización; (se dan por reproducidos los folios 29 y''30 y 70); y nuevo escrito de contestación de 20 de mayo de ''2010 (folios 31 y 67 y 68).

Un miembro del Comité de UGT, el 12 de mayo de 2010, señala que el escrito recibido no contesta lo requerido, Se d« pot reproducido el folio 73.

DECIMO

PRIMERO. El 17.6.2010, la Presidenta del Comité vuelve a presentar denuncia ante la Inspección porque solo facilita la retribución del personal sujeto a turnos y no la del resto del personal laboral (folio 32).

Los días 29 de junio, 13 de julio, 9 de agosto, 11 de noviembre de 2010, la Presidenta del Comité preSenta escritos sobre funciones encomendadas a unos trabajadores que entienden son de inferior categoría (folios 77 y 79).

Los días 14 y 23 de julio y. 17 de agosto y 16 de noviembre de 2010, se contesta por la Coordinadora en los términos que constan en folio 76 y se dan por reproducidos.

El 18 de diciembre de 2010, la Presidenta del Comité solicita informe sobre compensación de festivos y se contesta el 23 de diciembre de 2010 (folios 84, 85).

DECIMO

SEGUNDO. El 5 de julio de 2010, la Coordinadora remite información sobre absentismo del año 2009 y accidentes laborales del año 2009 y primer semestre del año 2010 (folios 33 a 36), y el 22 de julio información sobre personal de Administración (folio 86).

El 23 de julio de 2010, la Inspección elabora el escrito que consta en folios 37 y 91 y 92 y se da por reproducido.

DECIMO

TERCERO. El 22 de septiembre de 2010, la demandada informa al Comité que, desde la última comunicación de 6 de julio de 2010, no se ha tenido constancia de accidente laboral (folio 93), y el 6 de octubre de 2010 se informa en los términos que constan en folio 94.

DECIMO

CUARTO.La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.00. interpuso demanda frente a la demandada y, el 14.3.2006, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 35 (sentencia firme, que se da por reproducida).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo en parte la demanda, y declaro que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical por no entregarse los cuadrantes anuales (calendario laboral de las distintas categorías del año 2010), debiendo la demandada efectuar dicha entrega inmediatamente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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