STSJ Comunidad de Madrid 865/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2011
Fecha14 Octubre 2011

RSU 0000014/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00865/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 14-11

Sentencia número: 865-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 14-11 formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de DOÑA Isidora, DOÑA Rocío, DON Santiago, DOÑA Angelica, DON Abel, DON Cesareo, DON Franco, DOÑA Lorenza, DON Marcial, DON Sebastián, DON Jesús Luis, DON Bartolomé, DOÑA Marí Jose, DOÑA Clara, DON Ezequiel, DON Julio, DON Remigio

, DON Luis María, DON Apolonio, DON Eladio, DON Indalecio, DON Onesimo, DON Jose Augusto, DOÑA Rafaela, DOÑA Alejandra, DOÑA Enma, DOÑA Mónica, DOÑA María Rosa, DON Belarmino, DON Evaristo, DOÑA Eloisa, DOÑA Mercedes, DOÑA María Cristina, DOÑA Crescencia, DOÑA Maite, DOÑA Violeta, DOÑA Claudia, DOÑA Loreto, DOÑA Vanesa, DOÑA Celestina, DOÑA Lidia, DON Romualdo, DOÑA Visitacion, DON Jesús Ángel, DON Basilio, DOÑA Dulce, DOÑA Melisa, DOÑA María Virtudes, DON Gabriel, DON Mario y DOÑA Eva contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 241-08, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Los demandantes suscribieron contratos de prejubilación con Telefónica de España, S.A.U., acogiéndose al programa de prejubilaciones incluido en las medidas adicionales par la adecuación de plantillas de 1998 publicadas en el Boletín Telefónico número 1515, de 15 de junio de 1998, un modelo único e inmodificable para todos los trabajadores.

SEGUNDO

Se dictó Sentencia el 26/9/2000 por la Audiencia Nacional, y el 12/3/2003 por el Tribunal Supremo, confirmatoria de aquella. Asimismo, se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional el 24/11/1998 y por el Tribunal Supremo, confirmatoria, el 28/2/2002, sobre validez del programa 53-54, Boletín 1515, desestimando las demandas presentadas.

TERCERO

Los demandantes nacieron: Isidora el 13/9/1944, Rocío el

16/4/1944, Santiago el 2/3/1945, Angelica el 1/1/1942, Abel el 24/11/1944, Cesareo el 5/7/1946, Franco el 28/11/1945, Lorenza el 2/6/19441 Marcial el 3/11/1945, Sebastián el 4/10/1946, Jesús Luis el 15/8/1946, Bartolomé el 20/12/1943, Marí Jose el 14/12/1944, Clara el 21/8/1944, Ezequiel el 17/10/1946, Julio el 15/5/1944, Remigio el 24/5/1945, Luis María el 13/10/1946, Apolonio el 2/11/1944, Eladio el 8/4/1945, Indalecio el 2/1/1946, Onesimo el 7/11/1945, Jose Augusto el 28/11/1945, Rafaela el 29/6/1945, Alejandra el 11/10/1946, Enma el 7/6/1946, Mónica el 29/1/1946, María Rosa el 16/8/1946, Belarmino el 6/10/1944, Evaristo el 22/5/1944, Eloisa el 16/6/1946, Mercedes el 7/3/1946, María Cristina el 3/12/1946, Crescencia el 13/5/1946, Maite el 3/11/l946, Violeta el 6/10/1944, Claudia el 19/6/1944, Loreto el 27/7/1945, Vanesa el 8/9/1946, Celestina el 21/9/1946, Lidia el 17/9/1946, Romualdo el 20/5/1946, Visitacion el 21/3/1945, Jesús Ángel el 9/12/1946, Basilio el 14/12/1946, Dulce el 27/12/1946, Melisa el 3/12/1946, María Virtudes el 9/12/1946, Gabriel 8/10/1946, Mario 18/11/1946, Eva 15/12/1946.

CUARTO

Los demandantes causaron baja en la empresa por prejubilación el 2/1/1999, salvo la Sra. Loreto que causó baja el 1/10/1998, el Sr. Onesimo el 22/12/1998, el

Sr. Belarmino el 5/8/1998, la Sra. Violeta el 1/8/1998, la Sra. Rafaela el 1/8/1998, el Sr. Apolonio el

17/9/1998, el Sr. Romualdo el 7/1/1999, la Sra. Visitacion el 11/1/1999, el Sr. Cesareo el 15/2/1999, el Sr. Santiago el 15/9/1998, y la Sra. Angelica el 1/9/1998.

QUINTO

Los actores presentaron papeleta de conciliación en el S.M.A.C. con fecha 28/02/2007 y 10/05/2007.

SEXTO

Los demandantes solicitaron al I.N.S.S. que se les indicaran si reunían los requisitos para poder jubilarse anticipadamente antes de cumplir 65 años, y recibieron contestación en la que se les manifestaba que no resultaba viable el acogerse a la jubilación anticipada al haber sido un cese voluntario. Tales consultas se realizaron en octubre de 2006.

Los actores presentaron escrito a Telefónica, en octubre, noviembre, diciembre 2006, y enero, febrero, marzo 2007, comunicando que la empresa les asignaba erroneamente, a partir de los 60 años, la condición de jubilado anticipado, y solicitaban que se les siguiera pagando la renta fijada en la estipulación segunda hasta que accedieran a la jubilación.

SEPTIMO

La mensualidad abonada hasta los 60 años ha sido superior a la abonada de los 60 a los 65 años. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Isidora, Rocío, Santiago, Angelica

, Abel, Cesareo, Franco, Lorenza, Marcial, Sebastián, Jesús Luis, Bartolomé, Marí Jose, Clara, Ezequiel, Julio, Remigio, Luis María, Apolonio, Eladio, Indalecio, Onesimo, Jose Augusto, Rafaela, Alejandra, Enma, Mónica, María Rosa, Belarmino, Evaristo, Eloisa, Mercedes

, María Cristina, Crescencia, Maite, Violeta, Claudia, Loreto, Vanesa, Celestina, Lidia, Romualdo, Visitacion, Jesús Ángel, Basilio, Dulce, Melisa, María Virtudes, Gabriel, Mario, Eva contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de enero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre de 2011 señalándose el día 11 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó íntegramente la demanda de los 51 actores que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Telefónica de España, S.A.U. y la compañía aseguradora Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., y en la que aquéllos, tras escrito de subsanación presentado en 29 de abril de 2.008 (folios 77 y 78 de autos), postulan que se declare el derecho que, a su entender, les asiste a "que la renta mensual derivada de los Contratos de Prejubilación suscritos por los demandantes y Telefónica de España, S.A.U., a percibir por los demandantes desde el cumplimiento de los 60 años hasta que accedan a la jubilación, debe ascender a la cantidad especificada en la Cláusula Segunda de los Contratos de Prejubilación", pidiendo, a continuación, que se condene a ambas codemandadas a "abonar a los demandantes la diferencia entre la renta que se establece en la citada Cláusula Segunda de dichos Contratos y la renta que se establece en la Cláusula Quinta de los mismos, en los períodos no prescritos especificados en el Hecho Sexto de la demanda para cada uno de los demandantes", sumas, todas ellas, que superan con creces el límite cuantitativo mínimo de acceso a la suplicación.

SEGUNDO

Recurren en suplicación los actores instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncian como infringidos los artículos 1.266 y 1.288 del Código Civil, al igual que el 14 de nuestra Carta Magna. Una precisión más: en autos recayó una primera sentencia del Juzgado de instancia en 24 de julio de 2.008 (folios 992 a 998), en la que se desestimaron las pretensiones actoras con base en la apreciación de la defensa material de prescripción total de la deuda, resolución judicial que fue recurrida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR