STSJ Castilla y León 540/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha13 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00540/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 559/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 540/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 559/2011 interpuesto por DOÑA Montserrat, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 291/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra las mercantiles EULEN, S.A. y STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/6/2011 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Montserrat contra EULEN,S.A. Y STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Montserrat ha venido prestando servicios para la empresa EULEN S.A., con una antigüedad de 15 de septiembre de 2.008, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Información y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 704,25 # en el centro de trabajo de la empresa Carrefour en Burgos, realizando tareas consistentes en información y orientación, desempeñando dichas tareas en el centro de trabajo de Burgos la actora y otra trabajadora, Doña Valle . SEGUNDO En fecha 15 de septiembre de 2.008 la actora y la empresa EULEN S.A. suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la realización de servicios auxiliares para la empresa Carrefour (Burgos) en el puesto de información, con una duración desde el 15 de septiembre de

2.008 hasta el fin de servicio. TERCERO En fecha 25 de febrero de 2.008 las empresas EULEN S.A. y Centros Comerciales Carrefour suscribieron contrato marco para la prestación de servicios auxiliares consistentes en labores de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del contratante, custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales de gestión auxiliar, control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida, tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de entradas y documentos, reposición de etiquetado anti-hurto, colaboración en los planes de emergencia y evacuación y colaboración en controles de inventario. En fecha 25 de febrero de 2.010 se firmó nuevo contrato entre las mismas partes en los mismos términos, estipulando una duración hasta el 28 de febrero de 2.011. CUARTO En fecha 28 de febrero de 2.011 Centros Comerciales Carrefour extinguió el contrato de arrendamiento de servicios suscrito con EULEN S.A., habiendo pasado a desempeñar el citado servicio a partir del día 1 de marzo de 2.011 la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., a la que en fecha 24 de febrero de 2.011 EULEN S.A., remitió comunicación del siguiente tenor literal: ?· Muy Sres. Míos: Habiendo resultado esa Empresa adjudicataria de los servicios de auxiliares en Carrefour, a partir del día 1 de marzo de 2011 y, consecuentemente, al producirse el cese de EULEN, S.A. en el mencionado servicio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, en su condición de empresa contratista entrante viene obligada a hacerse cargo de las relaciones laborales de los trabajadores que vienen prestando estos servicios para EULEN, S.A. (empresa saliente), respecto de los cuales tendrá que respetar su situación laboral. En consecuencia, les comunicamos como empresa saliente del servicio, los trabajadores/as asignados/as al mismo, cuyos datos les acompañamos en el listado adjunto a este escrito. Asimismo le acompañamos copia de sus contratos de trabajo, así como fotocopia de la nómina del último mes para que esa Compañía proceda a la sucesión de los trabajadores que prestan el servicio que le ha sido adjudicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos. QUINTO .- En fecha 15 de febrero de 2.011 la empresa EULEN S.A. notificó a la demandante comunicación del siguiente tenor literal: ?Le notificamos que en fecha 28/02/11 a las 24:00 Eulen, SA pierde la adjudicación de los servicios de auxiliares contratados con CARREFOUR -Centro Comercial El Mirador - donde Ud. viene desarrollando su actividad. La nueva adjudicataria del servicio es la empresa SERVICIOS SECURITAS, S.A. Por tal causa en la fecha indicada al inicio finalizará su relación laboral con nuestra empresa. Sepa que, a los efectos procedentes, conservaremos sus datos durante el período legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente. Le agradecemos la colaboración prestada durante este tiempo y quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda planteársele. habiéndole notificado en fecha 23 de febrero de

2.011 lo siguiente: Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente, y según le adelantamos en nuestra anterior comunicación, le confirmamos que con fecha de efectos de 28 de febrero de 2011, dejará de prestar sus servicios en esta Empresa, con motivo de la cesación de EULEN, S.A. en los servicios de auxiliares contratados con CARREFOUR en los que usted venía desarrollando su actividad, por el cambio en la titularidad de la contrata. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el contrato laboral que Usted tiene suscrito con esta empresa, y del artículo 49 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Dirección de esta Empresa extinguirá, el próximo día 28 de febrero de 2011, el contrato de trabajo temporal de obra o servicio que con usted mantenía, y que fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . En todo caso, le comunicamos que la nueva adjudicataria del servicio, a partir del día 1 de marzo de 2011, es la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., compañía del Grupo Securitas, que continuará con la actividad desarrollada por EULEN, S.A. De igual modo, queremos informarle que a partir de la indicada fecha (1 de marzo de 2011) podrá pasar a integrar la plantilla de la nueva empresa adjudicataria (STAR SERVICIOS AUXILIARES - Securitas) que, en cumplimiento del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo que lo interpreta, ha de asumir todos los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral, para lo cual EULEN, S.A. ha remitido a STAR SERVICIOS AUXILIARES, la documentación pertinente. Del mismo modo, le comunicamos que a partir del día 28 de febrero de 2011, tendrá a su disposición la liquidación de sus haberes. Aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados en esta empresa, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí notificación y constancia. SEXTO.- La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., se rige por Convenio de Empresa, en el que no aparece regulada la existencia de subrogación empresarial. SEPTIMO La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., no ha procedido a la subrogación empresarial de la demandante, no resultando acreditado que haya procedido a la subrogación empresarial de la trabajadora Doña Valle . OCTAVO La actora solicita se declare la existencia de despido nulo o subsidiariamente improcedente operado en fecha 1 de marzo de 2.011. NO VENO Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las mercantiles STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L Y EULEN, S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2011, Autos 291/2011, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Montserrat contra las empresas Eulen SA y Star Servicios Auxiliares SL. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora solicitando la revisión de hecho como alegando la infracción de normas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente modificar el Hecho Probado séptimo proponiendo la siguiente redacción:" La empresa Star Servicios Auxiliares SL no ha procedido a la subrogación empresarial de la demandante, aunque sí lo ha hecho con relación a la trabajadora del mismo centro de trabajo doña Valle, del mismo modo se ha subrogado en los...

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