STSJ Islas Baleares 586/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00586/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 563/2011

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: D.ª Cristina

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1242/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 586/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 563/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Federico García GarcíaSantamarina, en nombre y representación de Dª Cristina, contra la sentencia de fecha 08/04/11, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1242/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representado por el Abogado del Estado, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el Aeropuerto de Palma, como controladora aérea, con antigüedad de 1-10-1972, y salario de 14.948,62 #/mes.

SEGUNDO

La actora nació el 14 de agosto de 1945.

TERCERO

La actora fue objeto de jubilación forzosa en fecha 14-8-2010 al cumplir los 65 años.

CUARTO

El Sindicato USCA promovió demanda de conflicto colectivo interesando se declarara que las modificaciones de las condiciones de trabajo de sus afiliados causadas en su momento por aplicación del RDL 1/2010 y posteriormente por la Ley 9/2010, no se ajustaban a derecho, solicitando la reposición íntegra de los controladores en el I Convenio colectivo suscrito por dicho Sindicato y Aena el 9-3-1989. El 10-5-2010 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda planteada. Consta en autos y se da por reproducida.

Entre los hechos declarados probados de dicha Sentencia se hacen constar los siguientes:

SEGUNDO

El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea fue constituido el 7-08-1991, mediante RD 905/1991, de 14 de junio del Ministerio de Obras Públicas. Las relaciones del Ente con su personal se rigen por las condiciones establecidas por los contratos que suscriban y están sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y al Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se establezca por el propio EBEP.

TERCERO

El 3-03-1999 se suscribió por el Ministerio de Transporte, subsumido posteriormente por el Ministerio de Fomento, un protocolo de acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se reguló una jornada específica y un régimen de descansos para los controladores aéreos. - La jornada, pactada en el apartado cuarto del acuerdo, fue de 1200 horas anuales, ajustándose racionalmente y sujeta a los recursos humanos previstos, según los negociadores del acuerdo, quienes introdujeron, a continuación, un régimen transitorio excepcional para los años 1989 y 1990, "conscientes ambas partes de la existencia de factores coyunturales (carencia de recursos humanos, deficiencias de medios técnicos, aumento de tráfico aéreo) que obligan al incremento de la jornada laboral...".

El 21-02-1992 se suscribió por la Administración del Estado y AENA y los sindicatos USCA y SECA un acta de acuerdo final, por el que se aprobó el "Pacto Colectivo entre AENA, la Administración y los Sindicatos del Cuerpo Especial de Controladores Aéreos", que obra en autos y se tiene por reproducido e integró la mayor parte del acuerdo precedente, en el que se pactó el denominado "Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea", pactándose en su artículo 31 una jornada laboral de 1200 horas.

El 18-03-1999 se publicó en el BOE el I Convenio colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, que obra en autos y se tiene por reproducido cuyo vencimiento se produjo el 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces.

No obstante, conviene destacar el texto de los artículos que siguen:

"a).- Artículo 36 . Duración y distribución de los servicios

  1. La duración de los servicios será:

    1.1 En las dependencias encuadradas en los grupos 1 al 5, ambos inclusive, de la clasificación de dependencias vigente:

    Mañana o tarde: Mínimo de seis horas y máximo de ocho horas.

    Día: Mínimo de ocho horas y máximo de doce horas.

    Noche: Mínimo de diez horas y máximo de doce horas.

    1.2 En el resto de las dependencias la duración mínima de los servicios será de seis horas, a excepción de los SGL.

  2. La modalidad de turno de aplicación y la duración concreta de los servicios será acordada, en cada dependencia, por los representantes de AENA y de USCA, ambos debidamente acreditados, respetándose, en todo caso, lo recogido en el presente Estatuto.

  3. Cuando la falta de relevo suponga el cese del servicio y siempre que no sea posible adoptar alguna medida alternativa, el CCA deberá permanecer en su posición de trabajo hasta un máximo de dos horas desde el momento estipulado para el relevo".

    b). - Elart. 29 del convenio dice lo que sigue: "Artículo 29 . Modalidad y duración de la jornada laboral La jornada laboral de los CCA, en función del puesto de trabajo que ocupe, será una de las siguientes:

  4. Jornada a turnos: La jornada laboral de los CCA que ocupen puestos de trabajo sujetos a turnicidad será de mil doscientas horas máximas anuales, no superando la programación mensual las ciento veinte horas.

  5. Jornada ordinaria: La jornada laboral de los CCA que no ocupen puestos de trabajo sujetos a turnicidad será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, continuada, en horario de mañana, y se realizará durante los cinco primeros días de la semana, a razón de siete horas y treinta minutos diarios.

    Durante cada jornada se tendrá derecho a veinte minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.

  6. Jornada mixta: Los CCA que ocupen puestos de trabajo cuyas características específicas contemplen la posibilidad de alternar jornada a turnos y jornada ordinaria, cuando ejerzan sus funciones fuera de la sala de operaciones, realizarán una jornada ordinaria específica de treinta horas semanales, en horario de mañana o tarde, a razón de seis horas diarias, con dos días libres consecutivos a la semana.

    Durante cada jornada se tendrá derecho a veinte minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo".

    c). - El art. 36, 2 del convenio que dice lo siguiente:

    "2. La modalidad de turno de aplicación y la duración concreta de los servicios será acordada, en cada dependencia, por los representantes de AENA y de USCA, ambos debidamente acreditados, respetándose, en todo caso, lo recogido en el presente Estatuto".

    d). - Elart. 41, 1 del convenio dice lo que sigue:

    "1. La previsión y programación de los turnos se realizará por meses naturales y se publicará con una antelación de, al menos, noventa días. Se recogerá personalmente por el interesado y constará de copia firmada y sellada. Cualquier modificación sobre los servicios programados requerirá la aceptación, de forma fehaciente, de AENA y del interesado.

    Con independencia de la fecha de publicación, no se considerará definitiva la programación hasta noventa días antes del primero del mes correspondiente".

    e). - Elart. 35 del convenio dice lo siguiente:

    "Artículo 35 . Descansos durante el servicio

  7. Régimen de descansos de los CCA durante el servicio en las dependencias encuadradas en los grupos del 1 al 5, ambos inclusive, de la clasificación de dependencias vigente:

    1.1 Para los CCA que ocupen puestos de trabajo de Controlador o Controlador PTD:

    1. Desde las ocho hasta las veintitrés cincuenta y nueve horas locales, el 33 por 100 de descanso.

    2. Desde las cero hasta las siete cincuenta y nueve horas locales, el 50 por 100 de descanso.

    En todo caso, a lo largo de los servicios de mañana, tarde o día, el 33 por 100 de descanso.

    1.2 Para los CCA que estén ejerciendo las funciones de supervisión en la sala de operaciones y para los Jefes de Sala, los momentos de descanso estarán supeditados a las condiciones y circunstancias operativas existentes en la misma.

  8. Régimen de descansos de los CCA durante el servicio en las dependencias encuadradas en los grupos del 6 al 8, ambos inclusive, de la clasificación de dependencias vigente:

    2.1 En las dependencias donde presten servicio al mismo tiempo más de un CCA, tendrán un descanso durante los servicios diurnos del 25 por 100. La distribución de los descansos se efectuará a criterio de los CCA de servicio, en función de las condiciones y volumen de tráfico existente o previsto, produciéndose, para ello, las configuraciones operativas necesarias.

    2.2 En las dependencias donde entre de servicio un único CCA y hayan optado por una de las modalidades previstas en los aparta dos 2.1. a), 2.1.b), 3.1.a) y 3.1.b) del art. 33 se establece un período de descanso diurno que se obtendrá superponiendo los servicios de mañana y tarde, de forma que garantice, al menos, una hora de descanso por...

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