STSJ Comunidad de Madrid 755/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:10380
Número de Recurso2026/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002026/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00755/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021412, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002026 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Encarna, NUSITRANS SL NUSITRANS SL, TRANSCOSUR SL TRANSCOSUR SL

Recurrido/s: Encarna, NUSITRANS SL NUSITRANS SL, TRANSCOSUR SL TRANSCOSUR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001200 /2005 DEMANDA 0001200 /2005

Sentencia número: 755/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002026 /2007, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO CARRAMOLINO FITERA, en nombre y representación de Encarna ; el Sr. Letrado D. JOSÉ-AGUSTÍN GONZÁLEZ CELA, en nombre y representación de NUSITRANS, S.L. y el Sra. Letrada Dª ESTRELLA LÓPEZ PALACIOS, en nombre y representación de TRANSCOSUR, S.L. contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001200 /2005, seguidos a instancia de Encarna frente a NUSITRANS SL, Y TRANSCOSUR SL, partes demandadas representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE AGUSTIN GONZALEZ CELA y ESTRELLA LOPEZ PALACIOS, respectivamente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormentE.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La demandante, Dª Encarna,

ha venido prestando servicios, mediante contratos de trabajo formalizados con NUSTRANS S.L., desde el 1.03.96, como Comercial, con categoría profesional de Oficial 1ª

Administrativo y salario mensual fijo de 1.673,47 euros

brutos.

SEGUNDO

Además, desde el comienzo de su relación laboral, la actora percibía retribuciones variables, calculadas a razón del 1,5% de las cantidades abonadas por

los clientes con los que trataba, una vez detraído el IVA.

El abono de dichas retribuciones variables se

llevaba a cabo a través de pagarés y cuentas corrientes de

otra sociedad denominada TRANSCOSUR, S.L., previa la firma

de recibos que en numerosas ocasiones aparecían escritos

por D' Lina, hija de D. Franco, titular de todas las participaciones sociales de

TRANSCOSUR, SL, que trabaja como Auxiliar Administrativo para NUSITRANS, S.L.

En dichos recibos se hacía constar lo siguiente: "Dª Encarna ha recibido de TRANSCOSUR, SL, la cantidad.... por el siguiente concepto. Servicios prestados a esta empresa en el mes..." (doc. 5 a 48 parte actora).

TERCERO

NUSITRANS, SL dio comienzo a sus

operaciones en el año 1993 y se dedica al servicio de

transportedemercancías" porcarretera,siendolos titulares de sus participaciones sociales D. Fernando, y sus hijos D. Enrique

y D. Ismael.

Hasta el año 2000 el administrador único de la sociedad era D. Fernando. A partir de entonces detenta dicho cago su hijo D. Ismael.

El domicilio y centro de trabajo de NUSITRANS,

S.L. se encuentra en la antigua carretera de Andalucía Km.

44 de Aranjuez -Madrid-.

CUARTO

TRANSCOSUR, SL fue creada en el año 1995, teniendo el mismo objeto social que la anterior.

Sus socios fueron inicialmente D. Fernando y D. Enrique y D. Ismael, si bien en 1999 D. Franco les compró todas las participaciones sociales. (Doc. de Transcosur).

Esta sociedad carece de infraestructura

empresarial, careciendo de oficinas o personal a su cargo,

limitándose a abonar una cantidad mensual a un Centro de

Empresas sito en la c) Navarra 24-bis de Madrid, donde le

recogen el correo y los recados telefónicos, apareciendo

como intermediara entre NUSITRANS y sus clientes.

NUSITRANS paga a TRANSCOSUR por la supuesta

intermediación a que lleva a cabo, del orden de 300.000

euros al año.

QUINTO

La actora denunció ante la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en Diciembre de 2004, la falta de cotización de las codemandadas respecto de determinadas cantidades abonadas

por comisiones, habiéndose girado visita de Inspección al

centro de Trabajo de NUSITRANS, SL en Aranjuez, así como al

centro que aparecía como domicilio de TRANSCOSUR, SL, que

finalizaron con Acta de Liquidación, de fecha 11/08/05,

correspondiente a los siguientes periodos y diferencias no

cotizadas:

DICIEMBRE/00

ENERO - DIC/01

ENERO - DIC/02

ENERO - DIC/03

ENERO -ABRIL/04

CONTINBEN. COM

1.122,39 E

14.704,79 E

16.128,51 E

16.269,38 E

5.577,91 E

AT/EP

1.351,02 E

16.140,27 E

16,128,51 E

16.269,38 E

5.577,91 E

A dicha acta se efectuaron por la demandada

Nusitrans SL, alegaciones el 2.09.05; 2.01.06 y 27.01.06

encontrándose impugnada.(Doc. 106 a 108 actora y doc. 40-42

demandada).

SEXTO

Como consecuencia de un altercado que se

produjo el 20.08.04 en el centro de trabajo, entre la

actora y D. Pedro Antonio -Cajero de la empresa-; así

como D. Juan Antonio, se instruyeron diligencias

policiales, dado que la actora hubo de ser asistida en el

servicio de urgencias por lesiones derivadas de un

forcejeo.

El 23.08.04 la actora causó baja por IT derivada

de contingencias comunes; mantuvo tal situación hasta el

30.01.06.

SEPTIMO

Que la Empresa NUSITRANS, tras la baja

laboral de la actora (23.08.04) dejó de abonarle cantidad a alguna porelconcepto de retribuciones variables; interpuesta demanda en reclamación de tal concepto por el

período Mayo/04 y Junio/04, pendientes de abonar a la fecha

de su baja, así como por el período en que permaneció en

dicha situación y hasta 31.12.04, dieron lugar a los Autos

395/04 del Juzgado Social n° 6, en los que dictó Sentencia

de 15.11.05, estimándose en parte la demanda, con condena

solidaria a los demandados al pago a la actora de 7.517,66

E. sobre los 19.198,53 E. solicitados, rechazándose el

devengo de comisiones a raíz de su baja laboral.

Recurrida en Suplicación por las partes, fue dictada otra Sentencia por la Sala el 19.07.06 confirmatoria de la de instancia.

OCTAVO

Que la actora reclama por el concepto de retribuciones variables, período 1.01.05 a 30.06.05, en que continuó de baja laboral, la cantidad de 15.745 57 E.

rectificando en la vista oral el Suplico de su demanda y

con base a la facturación de sus clientes que se recoge en

el doc. 104 de su ramo de prueba en relación al doc. 109

(lista de clientes de la demandante), con base al

porcentaje del 1,5 % ya indicado.

NOVENO

La actora con anterioridad estuvo de baja laboral por enfermedad desde el 9.06.02 hasta el 30.08.02; así mismo en los meses de marzo a junio/03.

En dichos períodos se consta que percibió de la Empresa en concepto de retribuciones variables fuera de nómina:

-Junio/023.431,41 E

-Julio/022.123,22 E

-Agosto/022,096,52 E

(DOC. 22, 23 y 24 parte actora).

Véase, así mismo, nóminas dichos meses doc. 54, 55

y 56 actora.

En el segundo período de baja, igualmente fuera de nómina:

Marzo/03 -

Abril/03 -

Mayo/03 -

Junio/03 -

Julio/03 -

2.314

1.752

2.230

2.815

2.775

E.

E.

E.

E.

E.

(Doc. 31 a 35 actora, en relación con las nóminas, doc. 65

a 69).

DECIMO

Se ha intentado la preceptiva Conciliación

ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda de cantidad, formulada por Encarna contra NUSITRAN SL y TRANSCOSUR SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante y demandada tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad contra las mercantiles NUSITRANS, S.L. y TRANSCOSUR, S.L. y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 15.745,57 € por retribuciones variables del período comprendido entre el 01/01/2005 y el 30/06/2005, se formalizan tres Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las...

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