STSJ Comunidad de Madrid 585/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:10335
Número de Recurso2796/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002796/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2796/2007

Sentencia número: 585/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2796/2007 formalizado por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre y representación de D/Dª Luis contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID en sus autos número 1053/06 seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad mercantil COMERCIAL CRISTIAN LAY SA representado por el letrado D. Rafael Carrascal Morillo en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, Comercial Cristian Lay, S.A., en su centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid (Madrid) - empresa dedicada a la actividad de comercio menor por correo o catálogo de productos de imagen personal - desde el día 1 de septiembre de 2.005, con la categoría profesional de Director de Recursos Humanos del Grupo o empresas participadas, a cambio de un salario fijo anual de 101.630 €, más una retribución variable equivalente al 15% anual en función de la consecución de los objetivos establecidos, que teniendo en cuenta el tiempo trabajado en 2.005, se fijó para dicho año en 4.000 €, habiéndosele abonado la cantidad de 4.326,01 €, en la nómina del mes de abril de 2.006, por el concepto de "incentivo".

SEGUNDO

Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, el 1 de septiembre de 2.005, se pactó entre otros extremos, que "en caso de resolución del contrato por voluntad del empresario por cualquier causa (salvo despido DISCIPLINARIO declarado procedente) el trabajador percibirá la cantidad total neta de una anualidad bruta de su salario total o la que legalmente le corresponda de ser ésta superior"

TERCERO

Que el actor se desplazaba semanalmente - dos o tres días - a la sede central e instalaciones que la empresa posee en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

CUARTO

Que nada más incorporarse, el actor contrató a través de una empresa consultora a cinco trabajadores, de los cuales cuatro de ellos fueron destinados al centro de trabajo de Madrid, y uno, al de Jerez de los Caballeros, completando de ese modo la plantilla del Departamento de Recursos Humanos que contaba ya con seis trabajadores, uno de ellos, D. Carlos Francisco, contratado dos meses antes, el 11-07-05, destinado al centro de trabajo de Jerez de los Caballeros.

QUINTO

Que de las cinco personas contratadas por el actor, tres de ellas, causaron baja en la empresa, además también del recientemente incorporado con anterioridad, D. Carlos Francisco, en las fechas y por las causas siguientes:

- D. Carlos Francisco, que prestaba servicios como Psicólogo, con la categoría profesional de Licenciado, fue cesado, el 5 de enero de 2.006, por extinción comunicada por la empresa durante el periodo de prueba.

- Dña. Eugenia, Responsable de Desarrollo del Departamento de Recursos Humanos, con la categoría profesional de Licenciado, contratada el 15 de diciembre de 2.005, cesó el 12 de mayo de 2.006, comunicando a la empresa su decisión de no superación del periodo de prueba.

- Dña. Mónica, Responsable de Recursos Humanos para Red de Ventas de España, Marruecos y Portugal, con la categoría profesional de Licenciado, contratada el 15 de febrero de 2.006, comunicó su baja voluntaria, el 16 de junio de 2.006, con efectos desde ese mismo día.

- D. Bernardo, Responsable del Desarrollo del Departamento de Recursos Humanos, con la categoría profesional de Ingeniero, contratada el 6 de febrero de 2.006, comunicó su baja voluntaria, el 18 de agosto de 2.006, con efectos desde el día 3 de septiembre de 2.006.

SEXTO

Que el día 29 de mayo de 2.006, el actor procedió a despedir disciplinariamente al trabajador de la empresa D. Gabriel, categoría profesional de Licenciado, adscrito al Departamento de Marketing, con antigüedad de 1 de junio de 2.005, intentando entregarle una carta en las que se exponían las causas y circunstancias de esa decisión, negándose dicho trabajador a recibirla, por lo que el demandante llamó a dos trabajadores del Departamento de Recursos Humanos, D. Joaquín y D. Bernardo, como testigos del intento de entrega, los cuales suscribieron una diligencia en el reverso de la carta de que "el trabajador se niega a firmar y a recibir la carta"; días después, estando pendiente de celebrarse el acto de conciliación o en su caso juicio ante el Juzgado de lo Social n° 31, de Madrid., señalado inicialmente para, el día 7 de septiembre de 2.006, el actor solicitó a los dos testigos presenciales referidos que volvieran a suscribir, en el anverso de una copia de la carta de despido, similar diligencia de intento de su entrega.

SEPTIMO

Que en el proceso seguido por despido de D. Gabriel, se alcanzó finalmente una conciliación, el 19 de octubre de 2.006, en autos 618/06, del referido Juzgado, al reconocer la empresa la improcedencia del despido y ofrecer y el trabajador aceptar como liquidación, saldo y finiquito la cantidad neta de 21.747,06 €, de los cuales 4.374,90 €, habían sido cautelarmente ya consignados en su día, ante el Juzgado de lo Social n° 3.

OCTAVO

Que la demandada ha notificado al actor carta de despido, el 25 de octubre de 2.006, con efectos desde ese mismo, con el siguiente contenido:

"EXTINCION DE RELACION LABORAL POR DESPIDO

DISCIPLINARIO

D. Luis DIRECCION000 n° NUM001, NUM002 28044.MADRID

Muy Sr. mío:

D. Aurelio, como apoderado de la entidad mercantil COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A., basándose en lo dispuesto en el art. 54 del E.T., aprobado por el R.D.L.1/95 de 24 de Marzo, y Convenio Colectivo del Comercio del Metal, pone en su conocimiento, conforme a lo previsto en el art. 55 del mencionado texto legal, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido el contrato que le une con esta empresa, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, con una antigüedad de 1 de Septiembre de 2.006, procediendo a su despido disciplinario por las causas y circunstancias que luego se dirán, teniendo presente lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 1 de Septiembre de 2.006 fue contratado por el Grupo de empresas Cristian Lay S.A. para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de las distintas empresas que integran el Grupo, siendo dado de alta a estos efectos en Comercial Cristian Lay S.A., asignándole en un principio como centro de trabajo "de referencia" el radicado en e/Infanta Mercedes de la ciudad de Madrid, pasando posteriormente a la localidad de Rivas Vaciamadrid, tras la adquisición y equipamiento de las nuevas oficinas. No obstante, dado que la empresa tiene sus instalaciones y centro de trabajo en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), Usted tenía la obligación de realizar su actividad laboral en la sede central que la empresa Cristina Lay S.A. mantiene en la c/Carretera de Badajoz s/n, de dicha localidad de Jerez de los Caballeros, a cuyo efecto se le proporcionaba alojamiento en la misma.

11.- Que para ejercer esta función de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la empresa puso a su disposición los medios humanos y materiales que le fueron solicitados, a cuyos efectos Usted contrató e incorporó a CINCO personas a dicho departamento, además de los SEIS trabajadores que se encontraban previamente adscritos. De estas nuevas incorporaciones, CUATRO trabajadores fueron destinados a su centro de trabajo de Madrid, aun cuando como Usted, debían realizar gran parte de la actividad laboral en la localidad de Jerez de los Caballeros, proporcionándoles igualmente el alojamiento por parte de la empresa.

111.- Igualmente se le permitió contratar los servicios de las empresas de consultoría que estimó por conveniente, y se le puso en contacto con responsables políticos y sindicales que ejercen su actividad en la provincia de Badajoz, con el fin de facilitar su labor en el desempeño de su cargo de Responsable de Recursos Humanos que Usted pasó a denominar "Jefe de Recursos Humanos Corporativo".

RELACION DE HECHOS Y PRECEDENTES

A.- La Dirección de la empresa ha tenido noticias recientemente, especialmente como consecuencia del despido de un trabajador del departamento de marketing D. Gabriel, del trato dispensado a los trabajadores de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR