STSJ Galicia 5087/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5087/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
I221CE04
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2011 0000119
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003321 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Olga
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003321 /2011, formalizado por Dª Olga, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000016 /2011, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Olga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de 2011 que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Olga, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliada con el número NUM001 al Régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad Social. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 31 de agosto de 2010 su juicio clínico laboral, declarando por resolución de fecha 13-09-10 que la actora no se encuentra incapacitada en ninguno de los grados indemnizables, y por no reunir el requisito de que a lo menos tres años se encuentran comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Frente a dicha decisión la actora interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos motivos por resolución de fecha 15-11-10. SEGUNDO.-Con fecha 10 de septiembre de 2009 se dicto resolución por INEN reconociendo a la actora las prestaciones por desempleo por el periodo de 9-09-09 al 8-08-2010. La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 27,19 euros mensuales. Padece la actora las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común; Adenoca colon sin signos de recidiva, hemangioma hepático, hígado graso e HTA.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Olga, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...
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