STSJ Galicia 5087/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5087/2011
Fecha17 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000119

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003321 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Olga

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003321 /2011, formalizado por Dª Olga, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000016 /2011, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de 2011 que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Olga, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliada con el número NUM001 al Régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad Social. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 31 de agosto de 2010 su juicio clínico laboral, declarando por resolución de fecha 13-09-10 que la actora no se encuentra incapacitada en ninguno de los grados indemnizables, y por no reunir el requisito de que a lo menos tres años se encuentran comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Frente a dicha decisión la actora interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos motivos por resolución de fecha 15-11-10. SEGUNDO.-Con fecha 10 de septiembre de 2009 se dicto resolución por INEN reconociendo a la actora las prestaciones por desempleo por el periodo de 9-09-09 al 8-08-2010. La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 27,19 euros mensuales. Padece la actora las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común; Adenoca colon sin signos de recidiva, hemangioma hepático, hígado graso e HTA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Olga, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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