STSJ Galicia 5758/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5758/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000806

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004015 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000161 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSORCIO DE SERVICIOS SA

Abogado/a: MIRIAM CABRERA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OMBUDS SERVICIOS SL, MINISTERIO DE CIENCIA E IN NO VACION, Marí Luz

Abogado/a: EVA GUILLEN GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004015 /2011, formalizado por el/la D/Dª la Letrada Dª MIRIAM CABRERA MARTINEZ, en nombre y representación de CONSORCIO DE SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000161 /2011, seguidos a instancia de Marí Luz frente a CONSORCIO DE SERVICIOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Luz presentó demanda contra CONSORCIO DE SERVICIOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Da. Marí Luz, viene prestando servicios en las dependencias del Instituto Oceanográfico de A Coruña, con la categoría profesional de "auxiliar de recepción" y con un salario mensual en cuantía de 307,05 # brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Da. Marí Luz, se encuentra percibiendo prestaci6n por desempleo desde el 1 de enero de 2.011.

Segundo

Da. Marí Luz, comenzó la prestación de servicios en virtud de sucesivos contratos temporales, el primero de "interinidad", concertado con la entidad Atlas Servicios Empresariales S.A., a razón de 10 horas semanales, cuyo objeto era "prestación de servicios en Instituto Español de Oceanografía - Madrid," entre el 1 y 15 de julio de 2.002. Posteriormente vinculada por contrato eventual por circunstancias de la producción, con el mismo objeto entre el 23 de septiembre at 7 de octubre de 2.002, y entre el 11 de junio de 2.003 hasta al 16 de enero de 2.004. Continua la prestación de servicios vinculada con la entidad Cobra Servicios Auxiliares S.A., por contrato de obra o servicio, consistente en "servicio de telefonistas recepcionistas en la sede central y centro oceanográficos del Instituto Español de Oceanografía en la provincia de La Coruña, según adjudicación de 29/12/2003 en Expte. Administrativo 8/04 (PC/SS)", entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2.004, con una jornada laboral de 15 horas. Posteriormente entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2.008, concierta nuevo contrato de obra o servicio con esta entidad, con el objeto "servicio de telefonista-recepcionista en los centros del Instituto Oceanográfico IEO, según adjudicación de 14 de enero de 2008". Igualmente estuvo vinculada con contrato de obra o servicio, con la entidad BAI Promoción de Congresos S.A., con el objeto de "servicio de telefonista/recepcionista para la sede central del Instituto Español de Oceanografía y Centro Oceanográfico de este Organismo", entre el 3 de enero de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.007. Inicia prestaci6n de servicios con la entidad Consorcio de Servicios S.A., contrato por obra o servicio determinado, "tareas de su puesto en el Oceanográfico de A Coruña", entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.010. Tercero.- El Instituto Español de Oceanografía es un organismo autónomo, cuyo Estatuto viene regulado en el Real Decreto 1.950/2000 de 1 de diciembre, y que depende del Ministerio de Ciencia y Tecnología, existiendo una sede del mismo en A Coruña. La entidad Consorcio de Servicios S.A., fue adjudicataria del Servicio de telefonistas-recepcionistas de la Sede Central y C.O. del I.E.O. durante el año 2.009, en virtud de procedimiento abierto, en el que se dictó Resolución per la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía el 26 de diciembre de 2.008, e igualmente durante el año 2.010, en que fue prorrogada tal adjudicación por Resolución de 23 de diciembre de

2.009. La entidad Ombuds Servicios S.L., resultó adjudicataria del Servicio de telefonistas-recepcionistas de la Sede Central y C.O. del I.E.O. durante el año 2.011, Expediente Administrativo NUM000, que comenzó a prestar el 1 de enero de 2.011, sin haber subrogado a ninguna de las trabajadores que prestaban servicio con anterioridad en las distintas sedes del Instituto Oceanográfico. En el pliego de prescripciones técnicas para prestación del servicio, no se fija la subrogación del personal. Las entidades Ombuds Servicios S.L., y Consorcio de Servicios S.A., cuentan con sus propios Convenios Colectivos, y son empresas reales. Cuarto.-Dª. Marí Luz prestaba sus servicios en horario de 16 a 19 horas. Las tareas de la actora son las de atender la centralita telefónica, enviar y recibir los fax, dar información sobre las dependencias a los visitantes, recibir y distribuir las comunicaciones procedentes del exterior, el pedido de billetes y reserva de alojamientos para los miembros del Instituto, todo ello en función siempre de las directrices del Director del Instituto de Oceanografía de A Coruña, que supervisaba la actividad de todo el personal del Centro. Los medios materiales para la realización de su actividad, tanto centralita telefónica, fax, fotocopiadora, mobiliario, etc., han sido siempre aportados por...

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