STSJ Extremadura 970/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 970/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00970/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 970
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a diecisiete de noviembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 920/09, promovido por el Procurador SRA. MUÑOZ GARCÍA nombre y representación de NATURENER HIDRO S.L.U. siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20-5-09 en relación a la Cláusula 17 de la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico de la Presa de Alange de los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
C U A N T I A: 41.723,09 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La recurrente es concesionaria por subrogación del aprovechamiento hidroeléctrico del
salto de pie de presa del embalse de Alange en el Río Matachel, en cuya claúsula 17 queda obligada a suministrar al precio especial de 5 ptas/kilowatio la energía eléctrica que necesita el Estado para las necesidades de la Presa de Alange, hasta un máximo de 600.000 Kw/hora, en el lugar y forma que indique la CHG, pudiendo ser revisable en la misma proporción que lo haga el canon.
El 26-1-09 la CHG giró una liquidación en aplicación de la referida claúsula que fue recurrida en reposición y ahora en sede judicial alegando que: a) Se han vulnerado las exigencias legales de la LGT, exigiendo el pago en 15 días, vulnerando de este modo el art. 62.2 de la LGT, tratándose de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público con objeto de producir electricidad, b) La ley 54/97 del Sector Eléctrico señala que han de ser las comercializadoras las que han de prestar el suministro, siendo la recurrente productora, liquidando las diferencias de precio con un IVA que no correspondería a la productora satisfacer, c) Que dado que lo dispuesto en la cláusula 17 se podría revisar como el canon, hubiese sido necesario darle...
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