STSJ Castilla-La Mancha 1413/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1413/2011
Fecha20 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01413/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

SECCION 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2010 0000705

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001062 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: CENTRO DE MAYORES CASTELLANO MANCHECHOS UNO SL Y RESIDENCIAL

SENIOR 2000 SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fidela

Abogado/a: MANUEL SESMERO PEDRAZA

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1062/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1413/11

En el Recurso de Suplicación número 1062/11, interpuesto por la representación legal del CENTRO DE MAYORES CASTELLANO MANCHEGOS UNO S.L. Y RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 11 de octubre de 2010, en los autos número 335/10, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Fidela .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda en Reconocimiento del derecho al reingreso tras excedencia, interpuesta por D.ª Fidela, contra CENTRO DE MAYORES CASTELLANO MANCHEGO UNO, S.L. Y RESIDENCIAL SENIOR 200, S.L.U. debo condenar a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a la reincorporación inmediata de la actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad al inicio de su período de excedencia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D.ª Fidela, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestaba servicios para la empresa Centro de Mayores Castellano Manchego Uno, S.L. desde el día 12 de junio de 2000, con la categoría profesional de cocinera y salario de 991,48 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2002 la parte actora solicita a la empresa Centro de Mayores Castellano Manchego Uno, S.L. excedencia voluntaria desde el día 12 de febrero de 2008, solicitud a la que la empresa accede en virtud de escrito de 4 de febrero de 2008, indicando que su duración será desde el 12 de febrero de 2008 al 11 de febrero de 2009. Con fecha 19 de enero de 2009 la demandante presenta escrito ante la empresa en el cual interesa la reincorporación a su puesto de trabajo, contestando a tal escrito la empresa mediante comunicación fechada el 21 de enero de 2009 del siguiente tenor literal: "Hemos recibido su comunicación de fecha 19 de enero de 2009, por la que solicita su reincorporación, dado que se encuentra Vd. disfrutando un período de excedencia, que concluiría el día 11 de febrero de 2009. Como Vd. sabe el artículo 43 del vigente Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla la Mancha, exige que antes de finalizar la excedencia y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. Dado que Vd. no ha cumplido con el preaviso de la comunicación prevista en el citado artículo, no podemos tomar en consideración su solicitud." Tal comunicación se remitió a la trabajadora mediante burofax siendo recepcionado por ésta el 23 de enero de 2009.

Ante tal comunicación la trabajadora remite a la empresa otra de fecha 26 de enero de 2009 en la que señala que "Teniendo en cuenta la escasa motivación argumentada, entiendo que lo que Vds. pretenden, es que no me incorpore a mi citado puesto de trabajo para continuar con mi prestación de servicios, lo que resulta a todas luces un despido encubierto, reservándome el derecho de las acciones legales oportunas, ante la Jurisdicción Social".

TERCERO

Con fecha 18 de febrero de 2009 la actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, celebrándose el acto de conciliación el 6 de marzo de 2009 sin efecto. Con fecha 9 de marzo de 2009 presenta demanda repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo por despido improcedente contra la empresa Centro de Mayores Castellano- Manchego Uno, S.L., dictándose por tal Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2009 sentencia por la cual se estiman las excepciones planteadas de falta de acción e inadecuación del procedimiento, indicando que la pretensión ejercitada no tiene cabida en el procedimiento de despido sino a través del procedimiento ordinario. Tal sentencia es firme.

CUARTO

El acto de conciliación tuvo lugar en el SMAC el día 12 de febrero de 2010, en virtud de papeleta presentada el 28 de enero de 2010 concluyendo SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº Recurso 1062/11, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala el 6-10-11) por las demandadas, la sentencia de 11-10-10 del Juzgado de lo Social de procedencia que estimó la demanda de la trabajadora en reconocimiento del derecho al reingreso tras excedencia y las condenó a estar y pasar por tal reconocimiento y a la reincorporación inmediata de la actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes del inicio de su periodo de excedencia. Articulan el recurso a través de dos motivos, ambos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica. Lo ha impugnado la trabajadora.

SEGUNDO

En el primer motivo se alega infracción del artículo 59.2 del ET por no haber apreciado la sentencia recurrida la prescripción que la parte demandada opuso, basada en haber transcurrido más de un año desde su contestación el 21-1-09 a la solicitud de la actora de reingreso y la presentación el 28-1-10 de la papeleta de conciliación previa a este pleito, entendiendo que el ejercicio de una acción inadecuada e inexistente de impugnación de despido no puede interrumpirla, ya que la vía impugnatoria contra la decisión de la empresa no es optativa o de libre elección, sino que es obligado utilizar en cada caso la procedente, resultando esto último de las sentencia que cita del TS, de 22-5-96 y 21-12-00 .

La infracción no se ha producido porque la prescripción del 59.2, como el mismo dice, se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, lo que en este caso en modo alguno ocurre desde 21-1-09 (ni desde el 23-1-09, que es cuando, según el hecho probado segundo, se produce la recepción de la contestación dela empresa). Como dice la sentencia recurrida,...

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