STSJ Galicia 135/2011, 12 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5173/2008 - GA
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, 12 de enero de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5173/2008 interpuesto por D. Melchor contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de
PONTEVEDRA siendo Ponente Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Melchor en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UMIVALE y EUROLOC DE MAQUINARIA SLU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/2008 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- D. Melchor, con DNI NUM000, nacido el día 15 de agosto de 1954, de profesión artillero, afiliado con el número NUM001, al Régimen General, sufrió a 8 de septiembre de 2006 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Euroloc de Maquinaria S.L., cuyos riesgos derivados de accidente laboral asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social UMIVALE. Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 5 de diciembre de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes n° 27 y 110 del Baremo, y asi fue acordado en Resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de febrero de 2008 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 2.136,98 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Heridas por aplastamiento con fractura abierta de la falange distal del 2° dedo y herida en 3° dedo de la mano izquierda. Herida en el pulpejo del 2° dedo de la mano derecha. Amputación (mayor del 50%) de la falange distal del 2° dedo, anquilosis IF distal y limitación de la flexión IFP de la mano izquierda en menos de un 50 % (presenta flexión de 80 'frente a los 110° de la derecha). Paciente diestro. Cicatrices traumáticas en pulpejo de 2° dedo derecho y 3° dedo diestro".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Melchor, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVALE y la empresa EUROLOC DE MAQUINARIA S.L.U., absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que las secuelas que restan a la actora, como derivadas del accidente laboral que sufrió, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados que reclama. Decisión ésta contra la que recurre la demandante interesando en el primer motivo de recurso, articulado al amparo del art. 191. b) de la LPL, la revisión del hecho probado segundo para que se redacte con el siguiente contenido: "Heridas por aplastamiento con fractura abierta de la falange distal del 2° dedo y herida en 3° dedo de la mano izquierda. Herida en el pulpejo del 2° dedo de la mano derecha. Amputación (mayor del 50%) de la falange distal del 2° dedo. Anquilosis IF distal y limitación de la flexión IFP de...
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