STSJ Galicia 440/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2011
Fecha31 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1229/2007-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, TREINTA Y U NO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001229/2007 interpuesto por Dª Adelaida, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

FERROL, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Adelaida, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la entidad GÁNDARA MOTOR S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000482/2006 sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora era limpiadora, desde el 05-06-2000. Desde la baja de 08-07-05 no prestó servicios efectivos a la empresa, le reconocieron I.P.T. el 13- 03-06 teniendo propuesta de invalidez el 14-12-05. La mutua extinguió prestación por no acudir a control médico el 18-12-05 la actora percibió como prestación por IT en diciembre 2005 (467,84 euros) (folio 60) igual que en octubre de 2005.- SEGUNDO: En los recibos justificativos de pago de salarios de la empresa de junio 2005 a marzo 2003 no aparecen pagos de pagas extras ni de vacaciones. Desde julio a marzo se menciona la I.T. o enfermedad (folio 54 a 63).-TERCERO: En junio de 2006 devengó por salario base 521 euros, y en julio 121,57 más otras dos cuantías por "ILT empresa" y enfermedad.- CUARTO: La actora trabaja a tiempo parcial de media 4 Horas al día unos días dentro de la franja 6 a 11 y otros días por la tarde."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando en parte la demanda de Dña. Adelaida, contra GÁNDARA MOTOR S.A. a quien condeno a que abone a aquella 1.673,98 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y condena a la demandada a que abone a la actora en la suma de 1.673,98 Euros, recurre en suplicación dicha demandante, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho cuarto de prueba, a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor "La actora trabaja a tiempo parcial desde el 5-6-2000 hasta el 1-4- 2002, fecha en la que su contrato se convierte en un contrato indefinido a jornada completa".

La revisión no se admite el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se...

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