STSJ Islas Baleares 44/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2011

SENTENCIA Nº 44

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dña: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 25/2009 seguido a instancia de D. Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. Dña. Matilde Teresa Segura Seguió y defendido por el Letrado D. José Villalonga Trujillo contra el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 31 de octubre de 2008 que inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de junio de 2008 que confirmó la resolución de la Jefatura de Personal de la Dirección General de 6 de marzo de 2008 que inadmitió la solicitud de incoación de expediente de averiguación de causas del pase a retiro por incapacidad permanente debidas a acto de servicio, con la finalidad de obtener pensión compensatoria en el régimen de Clases Pasivas.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La administración recurrente interpuso recurso contencioso el 12 de enero de 2009 que se registró al nº 25/2009 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 5 de marzo de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la defensa del recurrente formalizó la demanda en fecha 15 de junio de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo adoptado por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 31 de octubre de 2008 por contario al ordenamiento jurídico y se acuerde la apertura de expediente de averiguación de causas de jubilación del sargento D. Luis Andrés . No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación el día 27 de abril de 2010 que solicitó se dictara la inadmisibilidad del recurso o en su caso la desestimación del mismo. CUARTO: En fecha 29 de abril de 2010 se fijó la cuantía en indeterminada y se abrió el trámite de conclusiones presentando la parte su escrito el 28 de mayo de 2010 y lo mismo hizo la defensa de la administración el 3 de junio de 2010, quedando los autos en providencia de 7 de junio de 2010 conclusos y pendientes de votación y fallo que se señaló para el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Sargento de la Guardia Civil D. Luis Andrés solicitó en escrito de fecha 25 de enero de 2008 ante el Ministerio de Defensa que se incoara expediente de averiguación de causas determinantes de la jubilación del mismo por incapacidad permanente a fin de obtener pensión extraordinaria.

  2. - El General Jefe de Personal de la Guardia Civil en Resolución de 6 de marzo de 2008 acuerda inadmitir la petición por ser improcedente la iniciación de un nuevo expediente sobre asunto que ya fue objeto de resolución y que es firme a todos los efectos.

  3. - Contra esa resolución interpuso el recurrente recurso de alzada el 15 de mayo de 2008 que fue resuelto por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil en Resolución de 25 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de alzada pues la petición era extemporánea por ser cuestión ya resuelta en resolución firme que le fue comunicada el 20 de marzo de 2003 haciéndole saber que ponía fin a la vía administrativa. En ese expediente el Tribunal Médico de la Zona Militar de Baleares dictaminó en Acta de 21 de marzo de 2002 que el recurrente padecía una patología que no guardaba relación con causa-efecto con las vicisitudes del servicio y se cumplimentó el trámite de audiencia que prevé el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que se aportara ninguna otra documentación.

    En la Resolución de 25 de junio de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se le hacía saber a la parte que la resolución agotaba la vía administrativa pero además se le advertía de la posibilidad de interponer recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR