STSJ Navarra 20/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha20 Enero 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ENERO de dos mil once..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por la Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Indalecio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a la pensión de viudedad, y con derecho al percibo de la prestación correspondiente en la cuantía de 910,70 # mensuales 14 veces al año, más los incrementos inherentes a la misma, y con efectos económicos desde el 20 de octubre de 2009, mientras reúna los requisitos para su percibo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Indalecio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de prestación de viudedad, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de viudedad y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que abone las prestaciones correspondientes en la cuantía resultante de aplicar un 52% a la base reguladora de 1.751,34 # y con efectos desde el 1 de noviembre de 2009.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Hacienda Tributaria de Navarra (Servicio de Inspección Tributaria; C/ Cortes de Navarra, 2, 31002 - Pamplona) por si del contenido de los hechos probados tercero y cuarto puede deducirse responsabilidad del demandante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Indalecio, nacido el día 4 de noviembre de 1954, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con D. Roman en fecha 3 de octubre de 2009 (no controvertido y expediente administrativo, folio 136). SEGUNDO.- A D. Roman se le diagnosticó cáncer de posible origen pulmonar con extensa metástasis en el mes de agosto de 2009. Falleció a consecuencia de la mencionada enfermedad el 19 de octubre de 2009 (expediente administrativo, folios 140, 141 y expediente administrativo, folios 213 a 219).- TERCERO.- El demandante y D. Roman convivían como pareja de hecho estable, de forma ininterrumpida, desde mediados del año 1992. Desde el año 2005, en que compraron casa en Gorraiz (C/ DIRECCION000, NUM001 ), ese era su domicilio común. En 2001 habían comprado, junto a la pareja formada por Dña Celsa y Dña Marta, una casa en Rota (residencial Golf) donde pasaban temporadas vacacionales (testificales de Dña Yolanda y Dña Celsa y doc. 1 a 20 de la parte actora, folios 19 a 125 y expediente administrativo, folios 152 a 193).- CUARTO.- El demandante no se empadronó en el domicilio en el que convivía con su pareja, sino en C/ DIRECCION001, nº NUM002, de Pamplona, porque había comprado tal vivienda, solicitado préstamo bancario y realizaba deducciones fiscales derivadas de la declaración de que era su vivienda habitual. Tal falsa declaración fiscal se ha mantenido desde al menos los últimos cinco años (interrogatorio del demandante y expediente administrativo, folios 206 a 210).- QUINTO.- El actor solicitó prestación de viudedad. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 17 de noviembre de 2009, en la que se le reconoció prestación temporal de viudedad del art. 174bis LGSS durante el periodo 1 de noviembre de 2009 a 30 de octubre de 2011 (doc. adjunto a la demanda, folio 8 y expediente administrativo, folios 126 a 130 y 204).- SEXTO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa al entender que se cumplían los requisitos legales para generar viudedad no temporal, que fue desestimada por resolución de 21 de enero de 2010. En la resolución se indica que no se acredita el requisito de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante durante dos años antes del matrimonio (doc. adjunto a la demanda, folios 6 y 7 y expediente administrativo, folios 131 y 132).- SÉPTIMO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser...

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