STSJ Comunidad de Madrid 42/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha24 Enero 2011

RSU 0005154/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00042/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043088, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005154 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Joaquina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000676 /2009 DEMANDA 0000676

/2009

Sentencia número: 42/2011-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5154/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28-05-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 676/2009, seguidos a instancia de Dª. Joaquina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación anticipada, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Doña Joaquina, nacida el 7 de febrero de 1945, con D.N.I NUM000, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios para Telefónica de España SA, habiéndose acogido al Programa de Prejubilaciones 53-54 años, ofertado por la citada empresa a sus trabajadores en orden a la aplicación de las Medidas Adicionales paró la adecuación de plantilla 1998

SEGUNDO.- El último día de prestación de servicios por la actora fue del 27 de diciembre de 1998

TERCERO.- Con fecha 28 de diciembre de 1998 la actora suscribió con Telefónica un contrato de prejubilación en el cual, entre otros extremos, se pactaba que, desde la fecha de la baja hasta el cumplimiento de la edad de 60 años, percibiría una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 720.064 pesetas.

Así mismo, se pactaba que durante el periodo de prejubilación y, siempre que acreditase la trabajadora haber suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, la empresa la reintegraría el importe de las cuotas satisfechas, previa presentación de los justificantes con la periodicidad que la norma reguladora de la materia estableciera ( olios 45 y 46)

CUARTO.- El día 6 de febrero de 2009 la actora presentó ante el INSS solicitud de la prestación de jubilación con efectos de 7 de febrero de ese mismo año (folio 29)

QUINTO.- Por resolución de 20 de febrero de 2009 el INSS acuerda denegar la prestación por no tener cumplidos sesenta y cinco anos de edad en la fecha del hecho causante del pensión, según lo dispuesto en el art 161.1 a) LGSS y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera, n° 9 de la Orden de 18 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por la Orden de 17 de septiembre de 1976.

Así mismo, alega el INSS no ser posible la aplicación de lo establecido en el art 161 bis 2 d) de la LGSS

, conforme a la redacción dada al mismo por el art 3 de la Ley 40/07, de 4 de diciembre, hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la modalidad de jubilación anticipada, en virtud de contrato individual de prejubilación, toda vez que jurídicamente no queda delimitada en la nueva redacción del precepto, siendo necesario para su aplicación precisar su contenido y alcance (folio 33 )

SEXTO.- Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, fue desestimada por la de 16 de abril de 2009 (folio 61)

SEPTIMO.- La actora en los dos últimos años anteriores a la solicitud jubilación anticipada ha percibido de Telefónica a través de la entidad Antares las siguientes cantidades:

- de febrero a diciembre de 2007:

- de enero a diciembre de 2008:

-enero 2009:

(folio 47 )

35.975'06 euros 39.369'96 euros

3.280'83 euros

OCTAVO.- por resolución de 9 de febrero de 2010 el I.N.S.S. acordó reconocer a la actora la prestación de jubilación ordinaria del 100% de una base reguladora de 2.674,26 euros, con efectos económicos desde el 8 de febrero de 2010 (folio 74).

NOVENO.- Acciona la demandante en orden a que se declare su derecho a percibir la pensión de jubilación anticipada.

Caso de estimarse su pretensión, la prestación sería de un 93'5% de la base reguladora no discutida de 2.569'44 euros y fecha de efectos 8 de febrero de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda deducida por Dª. Joaquina contra INSS - TGSS debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación anticipada con efectos desde el 8 de febrero de 2009, y en un porcentaje del 93'5 % de la base reguladora de 2.569'44 euros / mes, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación, con las correspondientes revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...

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