STSJ Galicia 236/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004148 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000236/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SANTIAGO

Recurrente/s: COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA

Abogado/a: ALBA COSTOYA NOVO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Romeo

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004148/2010, formalizado por el/la D/Dª letrada D ALBA COSTOYA NO VO, en nombre y representación de la COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA, contra la sentencia número 286/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000236/2010, seguidos a instancia de Romeo frente a la COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286/2010, de fecha quince de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta de la entidad demandada desde el día 01 de julio de 2005 en el centro de trabajo de Bertamirans sito en la Avda de la Mahia 117, a jornada completa con la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario de 1.227,63 euros mensuales con prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

Con efectos de fecha 14/01/2010 se procedió al despido del actor, sin que se haya acreditado la causa de dicha extinción contractual ni se han cumplido los requerimientos y presupuestos formales para proceder al despido por los motivos en su día alegados en la carta de fecha 14/01/2010, al no haberse notificado a los representantes de los trabajadores copia de la carta de despido objetivo, concurriendo causa de nulidad en dicho cese, habiéndose acreditado asimismo, que el motivo de dicha extinción contractual unilateral, viene derivada de su participación en la huelga de fecha 27/11/2009 y en el paro de dos horas acaecido en fecha 23/12/2009, que afectó a dicho sector y al centro de trabajo al cual se encontraba adscrito./ TERCERO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o representante sindical./CUARTO.- Con fecha 16 de febrero de 2010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Romeo, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, contra la entidad CIA GALLEGA SUPERMERCADOS S.A, representada por Don Celestino Sánchez Ferreiro y asistido del letrado Sr. Pintos Clapes, compareciendo el Ministerio Publico representado en la persona de Don Diego, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y la obligación de ésta de readmitir de forma inmediata a dicha trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 14-01-2010) hasta la fecha de la presente resolución (15-07-2010), resultando una cantidad de 7.447, 62 euros, que deberá ser incrementada en 40, 92 euros diarios desde esta ultima fecha hasta el dIa de la concreta reincorporación de dicho trabajador a su puesto de trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de septiembre de 2010.

SEXTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR