STSJ Comunidad Valenciana 194/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2011
Fecha25 Enero 2011

2 Rec. Contra sent nº 1188/10

Recurso contra Sentencia núm. 1188 de 2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 194 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1188/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-1-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 402/09, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Ana María, asistida del Letrado Dª Carmen Martinez Denia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-1-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Ana María, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 21-3-1958, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como limpiadora industrial.SEGUNDO.- La parte actora, en situación de incapacidad temporal desde el 5-3-2008, inició la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que en Resolución de fecha 14-11-2008 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 10-11-2008 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 6-2-2009 le fue desestimada.TERCERO.-La Base reguladora asciende a 845,59 euros mensuales.CUARTO.- Padece la parte actora: Fibromialgía. Cervicoartrosis. Disminución de movilidad activa de hombros, dolorosa a partir de los 90º, disminución de rotaciones cervicales. Romberg negativo.-Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Alteración del ritmo de sueño, sentimientos de minusvalía, lenguaje fluido, no ingresos hospitalarios, no tendencia al aislamiento social.Dolor generalizado crónico con episodios de reagudización. Potencia muscular conservada. Marcha normal incluso talón-puntillas. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la demanda sobre declaración de la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total para la profesión habitual, interpone la parte demandante recurso de suplicación, que no ha sido impugnado, en base a los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

Al amparo del primero de los citados la recurrente pretende la modificación de parte del hecho probado 4º de la sentencia, que considera incompleto, pero sin ofrecer un concreto y preciso texto alternativo del mismo. Cita prueba documental y pericial transcribiendo los textos de determinados informes pero, repetimos, no cumple con el fundamental requisito de la revisión fáctica cual es el que se proponga un texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder. Por ello, desestimamos el primer motivo de recurso.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la LPL la recurrente denuncia la infracción del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge el concepto y clases de la invalidez, así como de los art. 137 y 139.2 del mismo texto legal. Se sostiene en síntesis que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, estando incapacitada al menos totalmente para su profesión u oficio habitual de limpiadora pues la actora no posee estudios ni capacidades especiales para...

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