STSJ Castilla y León 1970/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1970/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01970/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0003615

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001970 /2010 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001156 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LEON

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Tomás

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1970/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1970 de 2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 1156/09) de fecha 27 de julio de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por D. Tomás contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor nació el 30/8/45, está afiliado al Régimen Especial de Autónomos, como trabajador por cuenta propia. Agente de Seguros, en situación de comercio especial desde el 1/4/06. Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el 10/9/09. Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 714,97 euros mensuales estando ambas partes de acuerdo al igual que con la fecha de efectos al 24/9/09. Cuarto.- El actor padece las siguientes dolencias: Coxartrosis bilateral. Prótesis total sin cementar derecha 2007 y prótesis total si cementar izquierda en 2009. Obesidad grado II. HT arterial. Hiperuricemia en tratamiento. Dislipemia. Limitación de la movilidad en ambas caderas protésicas. Grado funcional. 3. Limitación de la movilidad de ambas caderas de alrededor del 50%. Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 24/9/09 que fue aprobado definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 26/10/09, resolvió que el/la actor/a no estaba afecto/a de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 24/11/09".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, no fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de León, de 27 de julio de 2010, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Tomás frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación del trabajador autónomo demandante a incapacidad permanente total para su profesión de agente de seguros por cuenta propia, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 55% de un haber regulador cifrado en 714,97 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece el Sr. Tomás no son tributarias de incapacidad profesional permanente en grado alguno.

Se recurre en suplicación el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR