STSJ Cataluña 507/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2011
Fecha25 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0050787

ECR

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 25 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 507/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 15 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 1042/2008 y siendo recurridos TGSS (Tarragona) y INSS (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Carlos Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Carlos Francisco, nacido el día 08.02.52, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, a consecuencia de las dolencias que padecía solicitó del INSS prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue concedida en el grado de total para su profesión habitual de pintor desde 13.05.03 en base al siguiente cuadro residual de lesiones: "lumbalgia mecánica, discartrosis lumbar, hernia discal foraminal l-l5. Sd depresivo.".

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de revisión del grado de la incapacidad reconocida, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 21.05.08 declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total, al no producirse variación del estado de sus lesiones que determinase la modificación del grado de incapacidad reconocido, en base al siguiente cuadro residual: "Hernia discal post lateral esquerra, L4-L5. Afecció crònica sense signes evolutivitat de l'arrel L5 Esquerra lleu-moderat i mínima afetació L4 i S1. Distimia"

La parte actora presentó reclamación previa contra dicha resolución el 04.07.08, que fue desestimada el 14.07.08.

(expediente administrativo)

TERCERO

La parte actora en la actualidad sufre: "Hernia discal post lateral esquerra, L4-L5. Afecció crònica sense signes evolutivitat de l'arrel L5 Esquerra lleu- moderat i mínima afetació L4 i S1. Franca afectación radicular L5 y mínima de S1 izquierda, condéficit leve a moderado. Distimia. Fibromialgia".

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 616,07 euros al mes, y la fecha de efectos, en su caso, de 22.05.08, no controvertida .

(expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Carlos Francisco, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante Carlos Francisco se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2010 por el Juzgado Social 2 de los de Tarragona, que desestima la petición de revisión por agravación de la incapacidad permanente total que tenía reconocida.

Postula el demandante como primer motivo de suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia, solicitando la adición en el hecho tercero de la sentencia de una nueva dolencia "cardiopatía isquémica con angor de esfuerzo", dolencia ésta a la que se hace referencia en el propio fundamento jurídico tercero de la propia sentencia recurrida y en la prueba pericial (documento 28) e informe médico aportado (folio 45).

De acuerdo a reiterada doctrina jurisprudencia, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario del recurso de suplicación, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. la existencia de un error del juzgador en la valoración de la prueba, de forma clara y patente, no basado en conjeturas o en razonamientos, b) que este error se base en documentos o pericias que consten en las actuaciones y lo pongan en evidencia, c) que el recurrente señales los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concrete su pretensión revisora, d) que los resultados que se postulen, aunque se basen en los referidos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo del juicio, atendiendo al hecho de que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la ley le reserva la función de la...

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