STSJ Cataluña 514/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2011
Fecha25 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028265

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 25 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 514/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederacion Sindical de la Comision Obrera Nacional de Catalunya, C.C.O.O. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 15 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1108/2009 y siendo recurrido/a Sol Melia, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, procede desestimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Doroteo, en su condición de Delegado de la Sección Sindical de la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA en la entidad demandada, contra "SOL MELIA, S.A.", a la que se absuelve de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Delegado de la Sección Sindical de la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA en la entidad demandada "SOL MELIA, S.A." interpone demanda de conflicto colectivo, que afecta los 30 trabajadores que ostentan la categoría de camareros/as y mozos/as de piso y habitaciones del centro de trabajo de ubicado en Avda. Sarriá nº 50 de Barcelona, instando se dicte sentencia, con la aclaración efectuada en el acto del juicio, por la que "se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente convenio a percibir las cantidades correspondientes al complemento previsto en el convenio colectivo", concretándose en el acto de juicio que el derecho afecta los camareros/as y mozos/as de piso y habitaciones y que el complemento es el que marca el Convenio de Hostelería por importe de 34,34 #/mes, aclarándose en conclusiones, que dicho complemento sería aplicable a todas las mensualidades y a dos de las tres pagas extras que perciben; estando actualmente encuadrada la empresa en el colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011 (DOG 30/10/2008) (encabezamiento y hechos primero, segundo, séptimo y suplico, con las aclaraciones efectuadas en el acto del juicio, en los extremos no opuestos por la entidad demandada folios 1 a 4, acto de juicio folio 30 a 34, soporte de grabación).

SEGUNDO

Desde, al menos, el año 1.998 hasta el día 30 de abril de 2.004 el centro de trabajo de la entidad demandada ubicado en Avda. Sarriá nº 50 de Barcelona se había venido rigiendo por convenios colectivos propios, más favorables que los convenios colectivos de ámbito superior (hecho conforme, documentos obrantes a folios 192 a 219 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2.004, la representación legal de los trabajadores y la empresa, manifestando no ser de su interés prorrogar el convenio colectivo de empresa cuya vigencia había finalizado el día 30 de abril de 2.004, acordaron dejarlo sin efecto con efectos desde el día 1 de mayo de

2.004, con las excepciones y salvedades que el pacto suscrito se establecía.

En dicho pacto se alcanzaron acuerdos sobre "pacto salarial", "nocturnidad", "fiestas no recuperables", "bajas IT", "servicio médico de empresa","cláusula de compensación y absorción" y "contratación", en los términos que figuran el mismo obrante a folios 33 a 35 y 74 a 76, 77 a 79 anexos I y II, que se dan por reproducidos.

En el denominado "pacto salarial" (pacto nº 1) se establecía: "Se establece un pacto salarial de mínimos entre la empresa y los trabajadores por el que las personas cuyo ingreso en la empresa haya sido hasta el mismo día de la firma del presente pacto percibirán los conceptos referidos en las tablas salariales del anexo I, con efectos desde el 1º de mayo de 2004.- Los trabajadores de este centro de trabajo tendrán tres pagas extraordinarias, ... en las que se incluirá el salario base y el plus ad personam a quien corresponda según las tablas salariales de los anexos I y II.- El incremento salarial aplicable a esta pacto será para este año, y sucesivos el mismo porcentaje, período y metodología de aplicación que el que se pacte en el Convenio del Sector de Hostelería, sobre los conceptos de las tablas salariales del anexo II y plus ad personam para aquellos trabajadores que lo tengan.- En consecuencia, y con efectos desde el 1º de mayo del presente año, los salarios de los trabajadores de este centro serán los que figuran en las antedichas tablas salariales de los anexos I y II".

En el anexo I figuran las distintas categorías, los nombres de los trabajadores, el tipo de contrato el salario base, el plus transporte, la antigüedad, en su caso, el complemento, en su caso, la manutención y el total.

En la denominada "cláusula de compensación y absorción" (pacto nº 7 ), se acordó que la misma "podrá operar hasta el 30 de abril de 2005 sobre las mejoras voluntarias. A partir del 1 de mayo de 2.005 se estará a lo que disponga el Convenio del Sector".

CUARTO

En el pacto de 30 de septiembre de 2.004, en su extremo relativo al "pacto salarial" no se hace referencia al porcentaje de servicio relativo a los camareros/as y mozos/as de piso y habitaciones, y nunca se había reclamado hasta la presente demanda (alegaciones de la empresa en contestación demanda folio 31 no opuestas por la parte actora; interrogatorio en juicio parte actora folio 31).

El porcentaje de servicio tampoco se reflejaba en los convenios colectivos de empresa, a diferencia de los que acontecía en los de ámbito superior; y se abona en el resto de los hoteles del grupo Melia Barcelona en los que se aplica solamente el convenio colectivo (testifical director relaciones laborales obrante a folio 32; documentos obrantes a folios 192 a 219 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En el año 2.009 los camareros/as y mozos/as de piso y habitaciones perciben conforme al pacto de empresa 1.261,23 #/mes, siendo el salario convenio 1.147,08 #/mes, y perciben tres pagas extras, siendo dos las establecidas en el convenio; y los salarios abonados en el centro de trabajo han sido siempre superiores a los del convenio colectivo aplicable (alegaciones de la empresa no opuestas por parte actora; hojas de salarios obrantes a folios 220 a 245 que se...

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