STSJ Cataluña 356/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha20 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000919

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 356/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 22 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 25/2009 y siendo recurrido/a Dimas . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Dimas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1155,86 # mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 26/08/2008

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Dimas, con DNI núm. NUM000, nacido el 03-05-1947, afiliado y en situación de Alta en el Régimen General con el núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual de OFICIAL FÁBRICA DE MUEBLES. SEGUNDO.- Que inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 26-02-2007 y agotó el subsidio el 25-08-08.

TERCERO

Que se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el ICAM en fecha 26-08-2008, con el diagnostico de: "CARDIOPATIA ISQUÉMICA DIAGNÓSTICADA EN 2004. ENFERMEDAD DE DOS VASOS. ACTP+ STENT. REINTERVENIDO EN JUNIO-08. SÍNDROME CORONARIO AGUDO SIN ELEVACIÓN DEL ST DE ALTO RIESGO EN JUNIO-08. CORONOGRAFÍA. DA. PROXIMAL ESTENOSIS DEL 40% INTRA- STENT Y VASO DISTAL BUENO. LA PRIMERA MARGINAL ESTENOSIS DEL 70%, CD PROXIMAL ESTENOSIS DEL 90 % INTRA-STENT Y CD. MEDIA ESTENOSIS DEL 100% INTRA-STENT. DISNEA CLASE II DE NYHA. CLAUDICACIÓN INTERMITENTE. ESTENOSIS CAROTIDEA IZQUIERDA DEL 50%.".

CUARTO

Que por Resolución de fecha 19-09-2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que las dolencias del actor constituían una incapacidad permanente en grado de Total Cualificada para su profesión habitual, con derecho a percibir pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora de 1155,86 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos del 25-08-2008 y percibido desde el 26-08-2008.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 25-11-08, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 09-12-08.

QUINTO

Que el actor solicita se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 1155,86 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos 26-08-2008; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: CARDIOPATIA ISQUÉMICA DIAGNÓSTICADA EN 2004. ENFERMEDAD DE DOS VASOS. ACTP+ STENT. REINTERVENIDO EN JUNIO-08. SÍNDROME CORONARIO AGUDO SIN ELEVACIÓN DEL ST DE ALTO RIESGO EN JUNIO-08. CORONOGRAFÍA. DA. PROXIMAL ESTENOSIS DEL 40% INTRA-STENT Y VASO DISTAL BUENO. LA PRIMERA MARGINAL ESTENOSIS DEL 70%, CD PROXIMAL ESTENOSIS DEL 90 % INTRA-STENT Y CD. MEDIA ESTENOSIS DEL 100% INTRA-STENT. DISNEA CLASE II DE NYHA. CLAUDICACIÓN INTERMITENTE. ESTENOSIS CAROTIDEA IZQUIERDA DEL 50%; conforme informe del ICAM no contradicho por informe al folio 21, indica Informe pericial INSS implantación de 4 STENTS, coincidiendo con informe ICAM y añade LUMBOPATÍA Y SÍNDROME GONÁLGICO SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone el INSS recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 137.5 de la LGSS ya que las patologías que padece el demandante no le harían tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta, al no impedirle desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

El motivo, y con ello el recurso, debe prosperar. El artículo 137.5 de la LGSS en la redacción...

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