STSJ Comunidad Valenciana 121/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2011
Fecha18 Enero 2011

2 Recurso nº. 1815/10

Recurso contra Sentencia núm. 1815/10

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 121/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1815/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 403/08, seguidos sobre IT subsidio, a instancia de Dª Julieta, asistido por el letrado D. Juan Camarasa Arraez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida y con absolución de CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS debo declarar el derecho del actor a aquel subsidio por el periodo citado 28 de enero a 31 de mayo del 2008 condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a que abone aquel en los porcentajes legalmente establecidos al demandante."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que la actora, que en su día fuese dada de baja por ceguera monocular respecto de la que interesó asimismo IPT que no se le concediera por insuficiente carencia, fue dada de baja por transtorno de ansiedad que le impedia totalmente la realización de quehaceres propios de su puesto de trabajo por los servicio público de salud, baja a que se opuso la gestora demanda por entender de un lado, identidad de razón y etiología de los actuales padecimientos del demandante respecto de los que originaran aquel otro periodo de ILT, y de otro competencia exclusiva del INS en función de lo expresado, para acordar la prorroga del mismo y de ejercicio solo revisable en esta sede jurisdiccional y por la segunda de las demandadas, que en la proporción y porcentaje a ella imputable por la LGSS, había abonado hasta notificación en contrario de aquella entidad gestora, tales subsidios.

Que no se ha adverado que el transtorno adaptativo que actualmente presenta la actora fuese de reenviar a aquel otro periodo de dolencias de doce meses subsidiables en los términos significados, dadas las siempre penosas dificultades de localización temporal de cualquier patología susceptible de tratamiento psiquiatrico. QUINTO Que tal convicción fáctica se alcanza en virtud de:

  1. El juego conjunto de las normas sobre valoración de la prueba en el proceso civil:

    1) En particular y en relación con el interrogatorio de la demandada solicitado en la demanda y acordado con las prevenciones correspondientes a la llamada ficta confesión y frustrado por incomparecencia de la demandada, artículos 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :.

    Certeza de hechos perjudiciales y personales reconocidos por quien absuelva posiciones, in iure confessi pro idiucatis habentur,si el resultado de tal admisión no aparece desvirtuado pro otros medios de convicción total o parcialmente, caso este ultimo, en que el juzgador habrá de remitirse a las reglas de la sana critica en la misma línea a seguir en hipótesis de hechos favorables o no personales, o de aquellos sobre los que haya declaración discrepante de colitigante del interrogado,en el bien entendido de que la ficta confesión, por negativa a responder o incomparecencia, tiene carácter discrecional una vez se haya hecho la oportuna prevención a tal fin,en los términos del control de lo actos discreccionales desde la perspectiva de la finalidad que siempre debe presidir la declaración de pertinencia de tal medio de prueba y de los hechos a probar en el marco de los principios generales del derecho y de la prohibición constitucional de la arbitrariedad.

    2) En lo referente a la documental publica y privada de actora y demandada inluida la de esta recabada y no aportada lo que la que la reconduce al ámbito de la ficta confessio en relación con su contenido, expte. advo. y baja de servicios de salud.

    En cuanto a la documental pública en los términos de los arts. 317 a 323 de la LEC, hará prueba plena frente a otorgantes, autores y sus causahabientes y terceros del hecho, estado de cosas o...

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