STSJ Castilla y León 2160/2010, 26 de Enero de 2011
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2011:582 |
Número de Recurso | 2160/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2160/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02160/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2009 0201218
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002160 /2010 G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000786 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONFERRADA
Recurrente/s: DI NO `S MAIN S.L.
Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Luis María
Abogado/a: AZUCENA MENENDEZ RODRIGUEZ
Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Graduado Social:
Rec. Núm. 2160/10
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2.160 de 2.010, interpuesto por DINO#S MAIN, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de PONFERRADA de fecha 17 de agosto de 2010 (Autos nº 786/09) dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis María contra DINO#S MAIN, S.L. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 1 de diciembre de 2009 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "
La parte actora, DON Luis María, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de febrero de 2009,hasta el 31 de agosto de 2009, con una jornada y categoría laboral de oficial de primera conductor
Con fecha 15 de agosto de 2009, la empresa pone en conocimiento del demandante que con fecha 31 de agosto del mismo año, daba por resuelto su contrato de trabajo de fecha 3 de febrero, al haber finalizado la obra o servicio para la que fue contratado
El actor reclama la cantidad de 3.613,37 euros, correspondiente a diferencias salariales de los meses de febrero de 2009, marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 209, junio de 2009, julio de 2009 y agosto de 2009, así como vacaciones, extra de julio, liquidación e indemnización por fin de contrato, todo ello según desglose realizado en el hecho segundo de la demanda, que se da íntegramente por reproducido.
La empresa demandada se dedica a la actividad de la construcción, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León, publicado en el BOP de 30/10/2007, con sus posteriores revisiones salariales.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 5/11/09, celebrándose el acto de conciliación el dia 26 de noviembre de 2009, con el resultado de intentado sin efecto.
Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (3.613,37#) en concepto de diferencias salariales y liquidación por cese, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado primero para que se añada en el mismo que la demandada durante el periodo reclamado abonó al actor en concepto de "mejora voluntaria" las siguientes cantidades : 550 # en febrero, 814 # en marzo, 863 # en abril, 843 # en mayo, 834 # en junio, 412...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba