STSJ Castilla y León 2078/2010, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2078/2010
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02078/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0101143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002078 /2010 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000592 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VALLADOLID

Recurrente/s: Felix

Abogado/a: JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 2078/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiséis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2078 de 2010 interpuesto por D. Felix contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 592/09) de fecha 7 de septiembre de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Felix, nacido el 19 de enero de 1.967, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Auxiliar Administrativo, en situación de baja por incapacidad temporal desde el 13 de enero de 2009. Segundo.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Moderada epicondilitis derecha y leve epitrocleitis y epincondilitis izquierda. En 1998 sufrió accidente de tráfico con secuela de lesión medular D-3. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 827,80 euros. Cuarto.- Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 20 de febrero de 2009. Quinto.-Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 16 de abril de 2009, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 5 de junio de 2009, siendo turnada a este Juzgado el día 8 del mismo mes."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 7 de septiembre de 2010, desestimó la demanda deducida por D. Felix frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente, a incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar administrativo, derivadas de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales a calcular con arreglo a un haber regulador de 827,80 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que había establecido que las dolencias que padece el Sr. Felix no son tributarias de grado alguno de invalidez profesional.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria precisión en el ordinal fáctico primero de lo siguiente: "habiendo estado previamente en dos ocasiones de baja en los períodos de 2/1/08 al 16/1/08 por una entesopatía de codo, y 21/7/08 al 8/8/09 por una entesopatía de codo, epicondilitis codo izquierdo y epicondilitis codo derecho".

A juicio de la Sala, bien que con la importante matización que se efectuará a continuación, aun cuando no habría inconveniente para aceptar lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda, puesto que los datos que han sido transcritos se encuentran médicamente documentados (folio 76 de autos), esa aceptación habría de serlo sólo sin embargo a efectos dialécticos: sencillamente, cual sobre lo mismo se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia, por la irrelevancia de lo que se quiere incorporar a la verdad procesal para alterar el fallo en la instancia alcanzado. Además, el segundo de los períodos de baja que se pretende introducir en hechos probados hubo de...

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