STSJ Castilla y León 2203/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2203/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02203/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0003148

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002203 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001022 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Everardo

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado Social:

Rec. Núm: 2203/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiseis de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2203 de 2.010, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:1022/09) de fecha 13 de octubre de 2010, en demanda promovida por Everardo contra las entidades demandada y recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de, 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El demandante, Everardo con DNI n° NUM000, nacido el 7 de Octubre de 1947, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001,y su profesión habitual es la de Oficial Administrativo.

Segundo

Fue incoado en su día expediente en materia de I incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó ON resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de

fecha 28 de julio de 2009 por la que se concedió la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. (folio 12 de los autos).

Tercero

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 20 de julio de 2009, modificado el 9 de septiembre, en que se fundó la anterior resolución y que se estima correcto, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Trastorno obsesivo compulsivo, trastorno anancástico de la personalidad, episodio depresivo mayor. Discartrosis con fenómeno de vació y protrusión discal L5-S1. Polineuropatía diabética sensitiva leve en MMII. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Trastorno obsesivo compulsivo, trastorno anancástico de la personalidad. Episodio depresivo mayor moderado con evolución lentamente favorable. Persisten obsesiones y compulsiones, conductas evitativas y ánimo ansiosodepresivo leve. Protrusión discal L5-S1 con patrón denervativo crónico leve en territorio L5. Polineuropatía leve sensitiva diabética en miembros inferiores.

Cuarto

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total es de 1.716,58 euros mensuales, la fecha de efectos de 24 de julio de 2009 y la fecha de revisión por agravación o mejoría de septiembre de 2010, datos no debatidos por las partes.

Quinto

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, la demanda se interpuso el día 14 de octubre de 2009.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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