STSJ Castilla y León 2167/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2011:558
Número de Recurso2167/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2167/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02167/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0402973 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002167 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000476/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE VALLADOLID

Recurrente/s: FISIOSALUD CASTILLA Y LEON S.L.

Abogado/a: FELIPE JOSE CRESPO FRADEJAS

Recurrido/s: Carmelo

Abogado/a: LUIS IGNACIO MARQUES GARCIA

Rec. Núm.2167/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2167/2010, interpuesto por FISIOSALUD CASTILLA Y LEÓN, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha, veintitrés de Julio de 2010 (Autos nº 476/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Carmelo contra mencionada empresa recurrente; sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Extinción de Contrato por Voluntad del Trabajador).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Mayo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO. - El demandante, D. Carmelo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, FISIOSALUD CASTILLA Y LEÓN, S.L. (C.I.F. 847522842 ), desde el

21.08.2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (28 horas semanales), por obra o servicio determinado, para la obra o servicio "como fisioterapeuta en la Residencia El Castillo", de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), con la categoría profesional de fisioterapeuta, convertido en indefinido el 08.08.2008, en cuya comunicación de conversión, firmada por ambas partes, se refleja como municipio del domicilio del trabajador el número 47186 (Valladolid), con remisión al Convenio Colectivo de Servicios de Atención a Personas Dependientes, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 930,58 #.- SEGUNDO .- El actor estaba empadronado en Alija del Infantado (León), si bien se encontraba estudiando Medicina en Valladolid.- TERCERO .- Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 22.02.2010 hasta el 09.04.2010, solicitando y concediéndosele vacaciones del 13 al 22 de abril siguientes, ambos inclusive.- CUARTO .- El demandante recibió el 09.04.2010 comunicación escrita de la empresa, fechada el día 6 anterior, del siguiente tenor:

"Mediante la presente le comunico que la dirección de esta empresa, por razón de una mejor organización de sus recursos, ha decidido trasladarle de puesto de trabajo, desde el que actualmente ocupa en la Residencia "El Castillo" en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), a la Residencia "Ave María" en Valoria la Buena (Valladolid), C/ Romeruela, 1, y a la Fundación Social "Virgen de los Remedios" en Pozaldez (Valladolid), C/ Santa María, 1, manteniéndose el resto de las condiciones de trabajo pactadas.

La distribución del tiempo de trabajo será: Lunes y Martes de 15:00 a 17.15 horas en la Residencia "Ave María" y de 17:45 a 20:45 horas en la Fundación Social "Virgen de los Remedios"; Miércoles, Jueves y Viernes de 15:00 a 17:00 horas en la Residencia "Ave María" y de 17:30 a 20:30 horas en la Fundación Social "Virgen de los Remedios".

Este traslado, previsto en el art. 23 del Convenio Colectivo aplicable a su actividad, no exige cambio de residencia, siendo la distancia desde su domicilio al nuevo centro de trabajo inferior a 50 km.

La fecha de efectos de este traslado será a partir del día 17 de mayo de 2010, fecha, esta última, en que deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo".- QUINTO .- El demandante envió un correo electrónico a la empresa el 17.04.2010 en el que tras hacer constar que se había asesorado y que no estaba de acuerdo con la movilidad propuesta por la empresa, preguntaba si estarían a favor de rescindir el contrato y pagar la indemnización de los 45 días por año trabajado que marca el artículo 23 del Convenio, rogando respuesta antes del 21 de abril . El día 22 siguiente la empresa le comunicó por correo electrónico que debía acudir el próximo 26 de abril a la sede de FISIOSALUD CyL a las 16:00 horas, donde el actor trató con el Gerente de la resolución del contrato, indicándole que si era su voluntad no era preciso que continuara prestando servicios y que tenía a su disposición el finiquito.- SEXTO .- El actor envió burofax a la empresa demandada el 22.04.2010, recibido el día 26 siguiente, del siguiente tenor:

"Como se les ha informado por correo electrónico, y ante su caso omiso de éste, me veo en la obligación de notificarles legalmente mi deseo de hacer cumplir mi derecho abajo citado.

En virtud de la notificación de movilidad recibida en su nombre el pasado 12 de Abril de 2010, me veo en 1 obligación de informarles mi insatisfacción con la empresa.

Debido al incumplimiento del artículo 23 de Convenio Colectivo marco estatal de servicios...

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