STSJ Cataluña 208/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0013900
mm
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 14 de enero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 208/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 1 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2009 y siendo recurrido/a Fermín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por D. Fermín contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente absoluta para todo trabajo y declaro que el actor se halla en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo por lo que condeno a la demandada a reconcer y pagar al actor una pensión del 100% de la base reguladora mensual de 1.395,31 # mensuales con efectos desde
9.1.09, y ello en la forma legal y reglamentariamente establecida.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero: El actor, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, nació el día 19.5.48 y su última profesión trabajada es la de operario de fábrica de productos plásticos. La base reguladora de la prestación es la de 1.395,31 # y la fecha de efectos el día 9.1.09 (folio 29 y hechos no controvertidos).
La contingencia determinante de la invalidez solicitada es la de enfermedad común (folio 32). Tercero.- El actor sufre las dolencias y limitaciones siguientes (folios 33, 78 y 81):
Cardiopatía isquémica intervenida quirúrgicamente mediante doble by-pass aorto-coronario a descendente anterior media y primera diagonal. Actualmente en grado funcional II de la NYHA.
Pérdida de audición del 100% en ambos oidos precisando audífono."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granollers, dictada en autos núm. 457/09, de fecha 1.12.2009, que estima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente absoluta....
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