STSJ Cataluña 615/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007192

ECR

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 615/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 410/2010 y siendo recurrida Palmira . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social

(I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 1935,53 #, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 13 de marzo de 2010."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - A Palmira, nacida el 11-1-1950, con D.N.I. nº. NUM000, por Sentencia de 30-10-2008 se la declara en situación de incapacidad permanente, en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Subgobernanta de Hotel, con efectos 14-2-2007, y por las siguientes dolencias: "HERNIA DISCAL L4-L5. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA. SDE. DE FATIGA CRONICA GRADO III/IV. FIBROMIALGIA. SDE. DE SJÖGREN GRADO III".

  2. - Solicitada la revisión por agravación el 21-1-10, Resolución de 12-3-10 declaró no haber lugar el grado de revisión de incapacidad permanente porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día". Se valoró: "SINDROME DE FATIGA CRONICA GRADO III/IV. FIBROMIALGIA. SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE".

  3. - Padece la actora:

    -Síndrome de fatiga crónica grado III-IV/IV, de 5 años de evolución, asociado a fibromialgia de características severa, Síndrome ocular y bucal grado III (síndrome de Sjögren) y con manifestaciones del Síndrome de hipersensibilidad química múltiple.

    -Hernia discal L4-L5.

    -Trastorno adaptativo de grado moderado.

  4. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (1935,53 #) ni los efectos de la misma (13-3-2010).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 7 de los de Barcelona que reconoce al demandante la incapacidad permanente absoluta por revisión por agravación de la incapacidad permanente total que tenía reconocida desde el año 2007.

Postula la recurrente como único motivo de suplicación al amparo de lo previsto en el artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del derecho aplicado, entendiéndose infringido el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Mantiene la entidad gestora que el cuadro clínico que padece la actora es exactamente el mismo que llevó a esta Sala, en sentencia de 30 de octubre de 2008, a revocar el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido en la instancia y reconocer una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En cuanto a la infracción del artículo 137.5 de la LGSS es reiterado el...

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