STSJ Cataluña 579/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023765

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 579/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 919/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación

de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, absolviendo libremente al demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora doña Leticia, nacida el 22/09/1948, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, de profesión habitual oficial textil-tintes, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 1.242,39 euros.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 26/10/2007. Incoado, una vez agotado el periodo máximo de aquella situación, expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen l'I. C.A.M., el 11/05/2009, que recogía como dolencias: "Poliartralgias que no requieren tratamiento en el momento actual. Distimia sin limitación funcional actual" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, el 03/06/2009, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

  2. - Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  3. - Padece: Cervicoartrosis leve con patología discal acompañante C4 a C7 y leve limitación funcional. Lumboartrosis leve, sin signos clínicos de afectación radicular. Fibromialgia con poliartralgias. Rectocele grado II intervenido con plastia vaginal posterior y buen resultado en julio de 2008.Trastorno distímico con ansiedad de evolución crónica oscilante y grado moderado en control por médico de cabecera."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del cuarto hecho probado para precisar que la cervicoartrosis que le aqueja cursa con patología discal C4 a C7 "con cerbicobraquialgia izquierda y

estenosis foraminal y del canal raquídeo en el espacio C6-C6 y limitación funcional"; mientras que la lumboartrosis se manifiesta "con lumbalgias de ritmo artrósico, escoliosis lumbar con rotación de pedículos vertebrales con limitación a movilidad flexora del raquis"; fibromialgia con poliartralgias, restocele grado

II..., trastorno depresivo mayor acompañado de ansiedad, de evolución crónica tratado por psiquiatra (y) omalgia...".

Sustenta aquella su propuesta en el Informe pericial de parte aportado a los folios 79 a 82 de autos; así como en los emitidos por "los servicios médicos de psiquiatría del Institut Català dee la Salut..." (folios 83 a

88). Mientrras que su patología osteoarticular resulta tanto de la Resonancia magnética aportada al folio 111 como en el Informe emitido por el médico de familia del ICS (folios 89 a 91); y que complementa -respecto a la patología ginecológica- con los informes del propio Instituto obrantes a los folios 97 a 107 de autos.

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR