STSJ Cataluña 574/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017464

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 574/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Chefaro Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 18 de Noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 624/2009 y siendo recurrido DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CATALUÑA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Chefaro Española, Sociedad Anónima (hoy denominada Omega Pharma España, S.A.) contra Delegación del Gobierno en Cataluña a quien por ello absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 30 de diciembre de 2005 Chefaro Española, Sociedad Anónima, procedió al despido de Don Urbano . El despido surtió efectos el día 2 de enero de 2006.

  1. - El trabajador formuló solicitud de celebración de acto de conciliación en materia de despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid el día 3 de enero de 2006. El acto se celebró, con asistencia de empleador y empleado, el día 19 de enero de 2006, concluyendo con el resultado de sin avenencia. 3.- E. Sr. Urbano presentó demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid el día 25 de enero de 2006, siendo turnada a su Juzgado de lo Social núm. 18, que conoció de la misma en procedimiento 71/2006.

  2. - Las partes fueron convocadas a juicio, señalado para el día 13 de marzo de 2006. Ante la alegación de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, la parte demandante desistió con reserva de acciones a fin de plantear nueva demanda ante Juzgado que fuera considerado competente. Por auto de esa misma fecha se tuvo al actor por desistido.

    El día 16 de marzo de 2006 la parte actora formuló recurso de reposición contra el anterior auto, manifestando que no había desistido sino que se había allanado a la alegación de incompetencia territorial, entendiendo por ello que debió pronunciarse resolución declarando dicha incompetencia.

    El recurso de reposición fue estimado por Auto de 29 de marzo de 2006, dejando sin efecto el auto de 13 de marzo de 2006 y, aceptando la excepción de incompetencia territorial, advertirá las partes que se aceptaba tal incompetencia, pudiendo plantear la demanda ante el Juzgado territorialmente competente.

  3. - Don. Urbano formuló solicitud de celebración de acto de conciliación ante el CMAC de Barcelona el día 20 de marzo de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 4 de abril de 2006 con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa ahora actora.

  4. - La posterior demanda por despido fue registrada el día 19 de abril de 2006.

  5. - Por sentencia 316/2006, de 24 de julio, de este Juzgado, fue declarada la nulidad del despido sufrido por el Sr. Urbano, tras desestimar la excepción de caducidad de la acción propuesta por la ahora demandante.

  6. - Recurrida la anterior sentencia en suplicación, la Sentencia 3929/2007, de 25 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revocando la de instancia, calificó el despido como improcedente, condenando a la ahora actora en los términos legales. Esta fue la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido Don. Urbano .

  7. - La actora ha solicitado de la Delegación del Gobierno el reintegro de los salarios de tramitación relativos al exceso sobre sesenta días hábiles computados entre la fecha de presentación de la demanda y la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido. La demandante fija el dies a quo en el de presentación de la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

  8. - Por resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 14 de abril de 2009 se reconoció a favor de la demandante el derecho a la percepción de la cantidad de 24.278,82 # por exceso en plazo para resolver respecto de la primera sentencia que declaró la improcedencia del despido (Sentencia de la Sala de 25 de junio de 2007) respecto de aquella otra de registro de la demanda (19 de abril de 2006), sobre el salario probado de 70,17 # diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta en suplicación articulando su recurso en un solo motivo con amparo procesal en el apartado C) del art 191 en el que denuncia la infracción del art 57 del ET .

La demandante ejercita la acción de reintegro de...

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