STSJ Asturias 117/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102634

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002582 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 26/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE AVILÉS

Recurrente/s: Raquel

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 117/11

En OVIEDO, a catorce de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2582/2010, formalizado por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Dª. Raquel, contra la sentencia número 290/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 26/2010, seguidos a instancia de Dª. Raquel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raquel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290/2010, de fecha doce de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Raquel, con D. N. I. NUM000, nacida el día 17/09/1951, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Costurera Industrial.

  2. Raquel inicio proceso de Incapacidad Temporal el 26/03/2008.

    Con fecha 09/09/2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Asturias, tras analizar el cuadro clínico y las tareas realizadas por Raquel, propuso a la Dirección Provincial del INSS emitir el alta médica de la trabajadora.

    Con fecha 09/09/2009, la Dirección Provincial del INSS resolvió emitir el alta médica de Raquel con fecha 16/09/09.

    Con fecha 25/09/09 se presentó por Raquel solicitud de prestación de incapacidad permanente ante el INSS, y se inició expediente administrativo de incapacidad permanente.

    Con fecha 06/10/09, la Dirección Provincial del INSS resolvió, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 02/10/09, denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece Raquel un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

    Con fecha 06/11/09, Raquel interpuso reclamación previa a la vía judicial laboral en la que, tras alegar los hechos que tuvo por conveniente, interesaba que se reconociese a la Sra. Raquel la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación económica del 100% de la base reguladora que resulte acreditada en el expediente administrativo, o, subsidiariamente, la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de igual contingencia y con derecho, en este caso, a una prestación económica del 55% de la Base Reguladora que resulte acreditada más un 20% de incremento.

    Con fecha 03/12/09, la Dirección Provincial del INSS resolvió desestimar la reclamación previa formulada por la Sra. Raquel por no objetivarse reducciones anatómicas ni funcionales de carácter permanente e irreversible que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. Raquel presenta el siguiente cuadro clínico: POLIALGIAS CRÓNICAS, FIBROMIALGIA, OSTEOPOROSIS, ARTROSIS EN MANOS Y VERTEBRAL, TENDINITIS CALCIFICANTE INVETERADA, TRASTORNO ADAPTATIVO.

  4. Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 560,61 euros y la fecha de efectos se fija en el día 02/10/09.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el volumen de trabajo existente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Raquel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandad de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Raquel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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