STSJ Asturias 94/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002688 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000262 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Gabriel, T.G.S.S

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 94/11

En OVIEDO, a catorce de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2688/2010, formalizado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 375/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 262/2010, seguidos a instancia de D. Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2010, de fecha dos de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Gabriel, nacido el 5 de enero de 1.954, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camiones, derivada de enfermedad común, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de noviembre de 1.997, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 889,71 euros mensuales.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Diabetes controlada por dieta. Cervicoartrosis con discoartrosis C5-C6. Raquis rectificado. Uncoartrosis. Lumbalgia crónica de características mecánicas en Rx y TAC lumbar. Discoartrosis L5- S1 con listesis grado II de L5 sobre S1. Abombamiento discal L5-S1".

  3. - Solicitada revisión por agravación y seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 15 de diciembre de 2.009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declara que el actor continúa en el grado de incapacidad que tiene reconocido. La reclamación previa formulada el 27 de enero fue desestimada el 26 de febrero de

    2.010.

  4. - El demandante presenta: Diabetes controlada por dieta. Cervicoartrosis con discoartrosis C5-C6. Raquis rectificado. Uncoartrosis. Lumbalgia crónica de características mecánicas en Rx y TAC lumbar. Discoartrosis L5-S1 con listesis grado II de L5 sobre S1. Abombamiento discal L5-S1. Hipoacusia de larga evolución con situación actual de hipoacusia perceptiva severa en oído derecho, cofosis en oído izquierdo, no recomiendan prótesis auditiva en oído derecho en centro audioprotésico ante no respuesta vocal. Quejas de acúfenos intensos con diagnóstico de trastorno adaptativo reactivo.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 3 de diciembre de 2.009.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 889,71 euros mensuales y la fecha de efectos el 16 de diciembre de 2.009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Gabriel afectado de incapacidad permanente, en grado de absoluta, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora de 889,71 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 16 de diciembre de 2.009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista de incapacidad permanente total para su profesión de conductor de camiones, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, a fin de que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda y se confirme el grado de invalidez que actualmente tiene reconocido la parte actora.

SEGUNDO

Denuncia la Entidad Gestora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR