STSJ Comunidad de Madrid 938/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución938/2011
Fecha04 Noviembre 2011

RSU 0000494/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00938/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 494/11

Sentencia número: 938/11

M.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 494/11, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio García Stuyck, en nombre y representación de DON Andrés, contra la sentencia dictada en 7 de octubre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 36 de los de MADRID, en los autos núm. 2.013/09, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor D. Andrés trabajó para la demandada desde el 11 de, enero de 1995, con categoría profesional de Inspector de Servicios y percibiendo un salario anual de 23101,11 e., actualizado al año 2008 según últimas tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad publicadas en el BOE de 28 de febrero de 2008 .

El referido salario está integrado por lo siguientes conceptos:

- Salario base (15 pagas) 17.104,95 e.

- Antigüedad (15 pagas)1.325,40 e.

- Plus actividad (15 pagas) 333,90 e.

- Plus de Transporte (15 pagas) 1.127,70 e.

- Complemento voluntario (12 pagas) 3.209,16 e.

SEGUNDO

El actor solicitó la excedencia voluntaria por el periodo de 4 de diciembre de 2005 a 3 de diciembre de 2006, siéndole concedida dicha solicitud por la demandada.

El actor solicitó en octubre de 2006 una prórroga de la excedencia que venía disfrutando por el periodo de 4 de diciembre de 2006 a 3 de diciembre de 2008, accediendo la demandada a la ampliación del periodo de excedencia solicitado.

TERCERO

El actor solicitó en fecha 31 de octubre de 2008 su reincorporación con efectos de 4 de diciembre de 2008, mediante escrito del siguiente tenor literal:

D. Andrés con DNI NUM000 cumpliendo mi periodo de excedencia el día, 03 de diciembre de 2008 y sin posibilidad de renovación, solicito mi reincorporación en la compañía en esa fecha con la categoría laboral y condiciones laborales que tenía.

CUARTO

La demandada contestó a la solicitud de reincorporación del actor por fin de excedencia, mediante carta, de fecha 26 de noviembre de 2008, del tenor literal:

En contestación a su escrito de fecha 31 de Octubre de 2008, en el que solicita de forma expresa, la incorporación a la Compañía en el Centro de Trabajo de Madrid, una vez vencida su excedencia voluntaria, solicitada por de TRES AÑOS que comprendía desde el 4 de Diciembre de 2005 al 13 de Diciembre de 2008, ponemos en su conocimiento que en la actualidad, no existen vacantes en su categoría Laboral de Inspector de Servicios.

Por consiguiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del vigente Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, cuya tenor literal establece que:

"El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; sí no existiera Vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría."

Por tanto le informamos, que Ud tiene la opción de elegir de forma libre y voluntaria el ocupar plaza en la categoría inferior con vacante, esto es, la de Vigilante de Seguridad, con el salario á ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Por tanto, si fuera de su interés Ud se incorporaría con fecha 3 de Diciembre de 2008 con la categoría laboral de Vigilante de Seguridad, en el centro de trabajo de Madrid. En espera de que nos comunique su decisión, reciba un atento saludo."

QUINTO

El actor volvió a presentar el 26 de noviembre de 2008 nuevo escrito ante la demandada (reiterando su solicitud de reincorporación en una vacante de su categoría de Inspector de Servicios) del siguiente tenor literal:

"El trabajador D. Andrés, con DNI NUM000, con categoría laboral de inspector de servicios, solicita que se me asigne cuadrante de trabajo, acorde a mi categoría laboral, una vez haya finalizado mi periodo de excedencia el día 03 de diciembre de, 2008, siempre sin superar la jornada mensual que queda marcada en el convenio colectivo."

SEXTO

La demandada remitió al actor, en fecha 27 de noviembre de 2008, nueva carta del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 26 de Noviembre de 2008, en el que solicita de NUEVO la incorporación a la Compañía en el Centro de Trabajo de Madrid, una vez 'vencida su excedencia voluntaria, solicitada por un período de TRES AÑOS que comprendía desde el 4 de Diciembre de 2005 al 3 de Diciembre de 2008, (que ya fue contestado) así como que se le asigne cuadrante de trabajo acorde a su categoría, le REITERAMOS lo manifestado en 01 escrito anterior, esto es, que en la actualidad, NO EXISTEN VACANTES EN SU CA LABORAL de Inspector de Servicios."

Por consiguiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del vigente Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, cuya tenor literal establece que:

"El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera, en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que Se produzca una vacante en su categoría."

Por tanto le informamos, que Ud tiene la opción de elegir de forma libre y voluntaria el ocupar plaza en la categoría inferior con vacante, esto es, la de Vigilante de Seguridad, con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Por tanto, si fuera de su interés Ud se incorporaría con fecha 4 de Diciembre de 2008 con la categoría laboral de Vigilante de Seguridad, en el centro de trabajo de Madrid. En espera de que nos comunique su decisión, reciba un atento saludo."

SEPTIMO

El actor contestó a la anterior carta mediante otra, de fecha 27 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

"He recibido carta de ustedes por la que me comunican (en relación con la carta que les envíe solicitando mi reincorporación por fin de excedencia a un puesto de trabajo acorde a mi categoría profesional de Inspector de Servicios) que en la actualidad no existen vacantes correspondientes a mi categoría de Inspector de Servicios y, por tanto, no pueden reincorporarme en dicho puesto, si bien en aplicación del artículo 48 del Convenio Colectivo de aplicación me ofrecen una plaza de categoría inferior (vigilante de seguridad) hasta que se produzca una vacante de mi categoría."

Por medio de la presente le comunico que opto por no reincorporarme en una plaza de inferior categoría a la mía (ya que se trata de una opción que tiene el trabajador, sin perjuicio de continuar Conservando mi derecho a reincorporarme en una plaza, de Inspector de Servicios) y, todo ello, sin perjuicio de emprender las acciones legales que considere oportunas ya que a la fecha de mi solicitud de reincorporación existen .vacantes de mi categoría de Inspector de Servicios, debiendo por tanto la empresa haber procedido a reincorporarme en una plaza correspondiente a la categoría de Inspector de Servicios."

OCTAVO

El actor, no conforme con la contestación obtenida de la empresa demandada al considerar que desde el momento de su petición de reingreso existían vacantes en su categoría profesional de Inspector de Servicios, formuló el 5 de enero de 2009 demanda de reconocimiento de derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo por fin de excedencia y por resarcimiento de daños y perjuicios por no haberle reincorporado a su puesto de trabajo por fin de excedencia, siendo turnada la misma al Juzgado de lo Social n°19 de Madrid, autos 14/2009.

NOVENO

Se dan por reproducidas las sentencias de 29.04.2009 del Juzgado de lo Social n°19 de Madrid y de 30.04.2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obran en autos.

DÉCIMO

Con fecha de 08.10.409 el actor remitió escrito a la empresa demandada del siguiente tenor literal:

"Muy Señores míos:

Como ustedes saben, solicité volver a la Empresa a partir del día 3 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 220/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • March 28, 2018
    ...lo alega. En cuanto a la carga de la prueba en materia de existencia de plazas vacantes cabe traer a colación la Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de noviembre de 2.011 que señala: Al hilo de lo anterior, la sentencia de la misma Sala del Alto Tribunal de 6 de octubre de 2.005, dictada en fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR