STSJ La Rioja 392/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00392/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000399 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000664 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Sent. Nº 392/11

Rec. 399/11

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Presidente. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 399/11, interpuesto por DÑA. Matilde, asistida por el letrado D. Jorge Niso, contra la sentencia nº 260/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Guillermo Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Matilde presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº U NO de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Matilde, nacida el 23 de octubre de 1.958, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM000, e inscrita en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, ha venido prestando servicios en la empresa "LIMPIEZAS PURLIM, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoría profesional de limpiadora. En el desempeño de su trabajo, la Sra. Matilde realiza, principalmente, las siguientes funciones o tareas: tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates.

SEGUNDO

La base reguladora de la trabajadora, a efectos de la pensión de invalidez es de 598'09 euros, para la incapacidad permanente total; y la fecha de efectos, la de 30 de junio de 2.010.

TERCERO

Iniciado por la actora un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común por agotamiento del periodo máximo.

CUARTO

Con fecha de 16 de junio de 2.010, por la médico evaluadora se emite informe de valoración médica, en el que se recogen como deficiencias más significativas:

"Carcinoma infiltrante bilateral mamario. Estadio IIA mama derecha y estadio IIB mama izquierda. Cervicoartrosis. Signos artrósicos en tobillo".

Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

"Presenta balance articular amplio, cicatrices en tórax y axilar, no cicatrices retractiles.

Se recomienda tras la linfadenoctomia axilar bilateral, no puede coger pesos y hacer esfuerzo con ninguno de los brazos para evitar linfedema".

QUINTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SEXTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 30 de junio de 2.010, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, procediendo, en consecuencia, a declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

La actora, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 9 de agosto de 2.010.

OCTAVO

La actora padece las dolencias siguientes:

- Carcinoma infiltrante bilateral mamario. Estadio IIA mama derecha y estadio IIB mama izquierda.

- Cervicoartrosis. - Signos artrósicos en tobillo.

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Presenta balance articular amplio, cicatrices en tórax y axilar, no cicatrices retractiles.

- Evitar coger pesos y hacer esfuerzo con ninguno de los brazos para evitar linfedema.

F A L L O

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Matilde frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 30 de junio y 9 de agosto de 2.010 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Matilde, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 25 de mayo de 2011, fueron desestimadas las pretensiones deducidas por Dª Matilde frente al INSS y la TGSS, sobre reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de limpiadora, derivada de la contingencia de enfermedad común.

Disconforme con la resolución dictada en la instancia, la representación letrada de la trabajadora demandante, interpone recurso de suplicación que ampara en un único motivo y...

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