STSJ Galicia 4981/2011, 3 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4981/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2010 0002106
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002899 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 669/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Clara
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO
Procurador/a: CAROLINA MORENO VAZQUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, FUNDIVISA SA
Abogado/a:, ALVARO HINRICHS ALVAREZ
Procurador/a:, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2899/2011, formalizado por la LETRADA, Dª CARMEN VENTOSO BLANCO, en nombre y representación de Dª Clara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 669/2010, seguidos a instancia de Dª Clara frente a FUNDIVISA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Clara presentó demanda contra FUNDIVISA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Clara, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Fundivisa S. A. desde el 7 de mayo de 2007, con la categoría profesional de especialista modelista y salario de 1.439,17 # con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La demandante sufrió un accidente de trabajo el 17 de marzo de 2010, como consecuencia del cual inició situación e incapacidad temporal el 25 de mayo de 2010 por meniscopatía./ TERCERO.- La empresa demandada promovió un expediente de regulación de empleo ante la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo e Benestar (expediente 161/2010) para la extinción de los contratos de trabajo de catorce productores y la suspensión de los contratos de otros cuarenta por un año. En Resolución de fecha 27 de mayo de 2010 la Consellería, tras el acuerdo logrado por la empresa y el Comité de Empresa, autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los once productores y la suspensión de los contratos de los cuarenta y tres productores (por un máximo de 120 días), todos los cuales se hicieron constar en la relación anexa a la resolución./ En el listado de trabajadores de los que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo figuraba la demandante./ CUARTO.- La empresa se puso en contacto telefónico con la demandante para que acudiera a la empresa a recibir la notificación de la extinción del contrato, así como el importe de la indemnización y el finiquito. Al no acudir la actora, la demandada le remitió un burofax el 10 de junio de 2010 con tal fin, burofax que no fue recibido por la demandante./ Finalmente el 15 de julio de 2010 la demandada notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo en virtud de comunicación con el siguiente contenido: "Pese a haber agotado la empresa todos los medios a su alcance le la extinción de su contrato mediante expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, en fecha 4 de junio, a solicitud suya mediante llamada telefónica al abogado de la empresa, se procede a entregarle copia de las notificaciones que se intentó entregarle en su día./ Adjuntamos a este escrito copia de la Resolución citada donde se establecen los antecedentes y hechos que han motivado esta extinción y de los cuales ha sido usted parte activa de los mismos./ Asimismo, se le hace entrega en este acto del importe de la indemnización legal por importe de 5.076,99 euros (cinco mil setenta y seis euros con noventa y nueve céntimos) y de la liquidación de sus haberes pendientes a día de la extinción, por importe de 1.284,96 euros (mil doscientos ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos)./ La demandante firmó la notificación "no conforme"./ QUINTO.- La demandante ha percibido el importe de la indemnización al que se refiere la comunicación./ SEXTO.- La demandante presentó recurso de alzada contra la Resolución administrativa que autorizó el ERE. En Resolución de fecha 6 de octubre de 2010 de la Dirección Xeral de Relacións Laboráis, se acordó no admitir a trámite dicho recurso por extemporáneo./ La demandante formuló recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, el cual fue admitido a trámite en Decreto de 3 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Vigo (procedimiento ordinario 142/2010)./ SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la preceptiva conciliación ante la UMAC."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, con apreciación de la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de la cuestión planteada, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Clara contra FUNDIVISA S. A., sin entrar en el estudio del fondo del asunto y con remisión a la parte actora a la jurisdicción contencioso-administrativa."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Aunque se trata de una cuestión de orden público procesal y por ello la Sala no está vinculada al relato histórico, pudiendo obtener sus propias conclusiones sobre los componentes fácticos que configuran la competencia sobre el debate, pese a ello aceptamos por su corrección los que el Juzgador de instancia ha hecho constar expresamente: (a) la actora prestaba servicios para su empresa desde 2007; (b) promovido un expediente de regulación de empleo, se autoriza en los términos acordados por la empresa y el comité de empresa, con relación individualizada de los trabajadores afectados; (c) la actora figuraba en el listado de los trabajadores cuyos contratos se extinguían; (d) la empresa le notificó su extinción y pagó el importe de la indemnización fijado en la comunicación; (e) la actora presentó un recurso de alzada contra la Resolución autorizante del ERE y, posteriormente, recursos contencioso administrativo; y (f) la Sra. Clara presentó -y este es el asunto presente- demanda en...
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