STSJ Galicia 4941/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4941/2011
Fecha08 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 365/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, ocho de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000365/2008 interpuesto por Norberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Norberto en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000409/2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Norberto, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, desde el 01/01/19901 con categoría profesional de Oficial de Actividades Específicas, y salario de 1.415,74 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núm.107 de 02/06/2005). En dicha relación el puesto ocupado por el demandante viene retribuido con la modalidad D5 del complemento singular de puesto. En la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa de fecha de efectos 01/04/2007 el puesto ocupado por la demandante viene retribuido también con el complemento singular A3. Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores de Oficial Sanitario y Asistencial, grupo 5, a la de Oficial de Actividades Específicas, grupo 4, y añadiéndose al complemento D5 el A3./

TERCERO

En demandante viene desarrollando las siguientes funciones a fecha 20/06/2006: recepción y preparación del paciente bajo la supervisión del facultativo; asistencia endoscopia; asistencia a la realización endoscopia diagnóstica; limpieza y desinfección del material de endoscopia; preparación de salas de endoscopia y recuperación;

preparación de consulta externa; colaboración en el mantenimiento de los equipos endoscópicos. También y por escasez de personal en caso de urgencia vital debe colaborar con el personal facultativo par lo que puntualmente realiza labores consistentes en la manipulación de accesorios de endoscopia terapéutica./ CUARTO.- El demandante dirigió reclamación previa el 27/04/2006 a la Subdirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa que fue tácitamente desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Norberto contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que...

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