STSJ Galicia 4751/2011, 2 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4751/2011 |
Fecha | 02 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000508
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003216 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Constanza
Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a dos de Noviembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003216 /2011, formalizado por la representación de Constanza, contra la sentencia número 235 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000102 /2011, seguidos a instancia de Constanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Constanza presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235 /2011, de fecha veintinueve de Marzo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- La actora D. Constanza, nacida el 9.11.62, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina y una base Reguladora 521,58 euros mensuales. SEGUNDO .- La actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 28 de marzo actual dictándose Resolución por
el INSS en fecha 10.12.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO .- La aquí actora padece las siguientes dolencias:
Cervicoartoris. Lumboartrosis. STC.bilateral intervenido. Fibromialgia. Trastorno depresivo moderado. CUARTO .- Interpuesta reclamación previa en fecha 03.01.11 fue desestimada por Resolución del INSS de
02.02.11 presentando su demanda en fecha 23.02.11".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" F A L L 0.- Que desestimando la demanda formulada par Da. Constanza, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Constanza formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20 junio 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 noviembre 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la actora, Constanza, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se modifique el ordinal Nº 3º) para que exprese que padece: "Cervicoartrosis con severa degeneración discal C5C6 pinzamientos intersomaticos posteriores, protusión discal postero-central C3C4. Pequeños...
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