STSJ Castilla-La Mancha 1328/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1328/2011
Fecha02 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01328/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

Seccion 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0100901

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001192 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosario

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

duado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1192/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1328/11

En el Recurso de Suplicación número 1192/11, interpuesto por la representación legal de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 25 de mayo de 2011, en los autos número 335/11, sobre jubilación, siendo recurrido DOÑA Rosario .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Rosario, en reclamación de reconocimiento empresarial del derecho a la jubilación parcial anticipada del 75%, siendo parte demandada la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la demandante tiene derecho a obtener la referida jubilación anticipada parcial del 75% de la jornada, manteniendo el 25% de la jornada laboral.

  1. / Condeno a la parte demandada la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a pasar por la anterior declaración y a proceder inmediatamente a contratar a un relevista idóneo a tal fin, para hacer efectivo el derecho reconocido".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Rosario, nacida el 26-11-1949 (doc 2 y 3 de demandada) trabaja para la parte demandada Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (doc 4 de demandada), es personal fijo laboral y ocupa puesto de educadora infantil en el Centro "Escuela Infantil Castilla La Mancha" de Guadalajara, de la Consejería de Educacion, Ciencia y Cultura.

La demandante solicitó la jubilación anticipada parcial respecto del 75% de la jornada, manteniendo el contrato de trabajo el 25% de la jornada laboral, en 7-02-2011 (doc 1 de demandada).

La demandante ha sido calificada en 16-03-1999, como educador de infancia, grupo 2, nivel 2, denominación: educador infancia (doc 10 de demandada).

El puesto de la demandante es denominado por Orden de 5-10-2004 de la Consejería de Administraciones Públicas, modificando la RPT del personal laboral de la Consejería de Bienestar social, como diplomado univ.-educ. infancia, técnico especialista jardín de infancia, lo que se justifica "al objeto de pasar al personal de los Centros de Atención a la Infancia de todas las provincias, de la antigua Dirección General de Servicios Sociales a la actual Direccion General de la Familia, si bien se advierte que sin que dicha adscripción modifique la forma de provisión por la que los mismos se obtuvieron (doc 11 de demandada).

El 3-05-2006, la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha comunica a la demandante que tras la modificación de la RPT adoptada por orden de 17-04-2006, su puesto, que en el IV Convenio Colectivo tenía la categoría de educador de infancia, se ha modificado y es del de diplomado Univ. Educador Inf., que pasa a ser el 3117, siendo su nueva categoría la de diplomado univ. Educ . Infancia A/A, grupo II (doc 13 de demandada).

SEGUNDO

El INSS ha comunicado a la demandante que parece reunir los requisitos para jubilación parcial anticipada, que sería con derecho a una pensión inicial regular de 1.303,44#, siendo su base reguladora la de 1.889,04# mensuales (doc 1 de demandante, doc 5 de demandada).

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha expresa en 17-02-2011 que puesto que el puesto de trabajo de la demandante "diplomado universitaria educador infantil" se encuentra clasificado como propio del personal funcionario, y no es posible la contratación de otro trabajador relevista, según el Decreto 103/2002 de 23-07-2002, ni es posible a dicho posible relevista de tareas de un puesto de trabajo de la misma categoría profesional o equivalente a la de la demandante, viene a desestimar la pretensión de la parte demandante (doc 2 de demandante)

CUARTO

En resolucion de 20-11-2006 se da publicidad al acuerdo de 17-11-2006 de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por el que se expresa que el personal laboral fijo podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada, pese a que se trate de puestos de trabajo clasificados como propios de personal funcionario por el Decreto 103/2002 de 23-07, de Clasificación de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario, será factible cuando sea posible la asignación al trabajador relevista de puestos de trabajo de la misma categoría profesional o equivalente a la del trabajador jubilado parcialmente (acuerdo a-2, doc 3 de demandante, doc 14 de demandada).

QUINTO

En el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 28-05-2009, se expresa que las categorías profesionales del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se integran en 5 grupos profesionales previstos en los anexos III a V, teniendo en cuenta las aptitudes profesionales exigibles, contenido general de las prestaciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para la cobertura de cada una de ellas, según su grado implantación académica y el sistema de acceso o cobertura (art 16-1 y 2 ).

En su anexo I se ha declarado "a extinguir", dentro del grupo profesional II, una serie de categorías profesionales, entre las que se encuentran las de diplomado univ. servicios generales, diplomado univ. director servicios sociales, diplomado univ. director c.a.i., diplomado univ. Agrícola, diplomado univ. Enfermería, diplomado univ. e.g.b., diplomado univ. Fisioterapia, diplomado univ. Logopedia, diplomado univ. monitor ocupacional, diplomado univ. formación y empleo, diplomado univ. educador de infancia y diplomado univ. Educador.

Sobre los supuestos de aplicación de la jubilación parcial, se dispone que la Comisión Paritaria determinará los supuestos en los que puede ser de aplicación la jubilación parcial prevista en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (D. A. 7ª) (doc 15 de demandada)

SEXTO

El Decreto 103/2002 de 23-07 expresa que quedan prohibidas las contrataciones laborales de funciones que corresponda realizar a titulados superiores, titulares medios, administradores, administrativos, auxiliares administrativos, delineantes, auxiliares de servicios técnicos, agentes de medio ambiente, oficiales de archivos y bibliotecas, técnicos auxiliares de archivos y bibliotecas, así como a especialistas de informática (art 6-2, doc 9 de demandada)

En el Decreto 230/2004 de 29-06-2004 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se ha añadido una modificación en el art 6 del Decreto 103/2002 de 23-07, añadiendo el apartado 3, según el cual, como excepción a lo establecido en los números anteriores, podrán suscribirse de contratos de trabajo de inserción y en prácticas, así como para la realización de una obra o un servicio determinado, siempre que se acojan a ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de la Unión Europea, que exijan dichas modalidades contractuales, y que, en todo caso, finalice cuando desaparezca la causa de la contratación (art uno, doc 4 de demandante)

SÉPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el día 16-04-2011. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-04-2011, que: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a declarar el derecho de la actora al acceso a la jubilación parcial".

La parte demandante es conforme con dejar sin efecto la posibilidad de ampliar la demanda para traer al proceso al INSS, dado que no se trata de pretensiones acumulables".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia reinstancia, que acoge la demanda planteada por la actora contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA de la JCCM, para quien viene prestando servicios como personal laboral fijo, ocupando el puesto de trabajo de educadora infantil en el Centro "Escuela Infantil Castilla-La Mancha" de Guadalajara, a través de la cual se...

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