STSJ Castilla y León 2491/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2491/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección: 3ª

SENTENCIA: 02491/2011

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101075

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: Silvia

Abogado: JESUS TIERNO CENTELLA

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dos de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2491/11

En el recurso contencioso-administrativo núm. 575/07 interpuesto por doña Silvia, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Tierno Centella, contra desestimación presunta de la reclamación de fecha 20 de junio de 2006 presentada ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial por acoso psicológico laboral.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2007 doña Silvia interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de León recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 20 de junio de 2006 presentada ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la que se solicitaba indemnización por daños y perjuicios sufridos a causa del acoso psicológico padecido.

Por Auto de 21 de febrero de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León declaró su falta de competencia objetiva para el conocimiento del recurso por entender que correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, emplazando a las partes.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de julio de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada como consecuencia del acoso psicológico sufrido en la Escuela de Arte de León, y la condena a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a que le indemnice por daños y perjuicios, incluido el daño moral, con un importe de 74.434,12 #, restituyéndole en su puesto de trabajo de Maestra de Escuela de Artes de León, garantizándole las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con la legislación vigente, y en especial lo relativo a riesgos psicosociales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en 74.434,12 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 19 de febrero de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de octubre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC doña Silvia formula contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León demanda de responsabilidad patrimonial por importe de

74.434,12 # alegando que en el curso 1990 a 1991 -punto de inflexión del acoso psicológico sufrido- se presentó a examen de Vidrieras Artísticas en la Escuela de Artes y Oficios de León siendo suspendida en junio y septiembre por el Maestro de Taller don Cristobal, calificación que fue anulada por la Dirección Provincial; que entre el 17 de abril y 6 de mayo de 1996 sustituyó por baja laboral a don Cristobal, y desde el 11 de noviembre de 1996 hasta el 17 de enero de 1997 a doña Inmaculada ; que desde octubre de 1997 viene desarrollando su plaza interina de Maestra de Taller en la especialidad Vidrieras Artísticas en la Escuela de Arte de León, habiéndose convertido en insostenible desde el curso 2000/01 el acoso profesional que sufre por parte de don Cristobal, Jefe del Departamento de Pintura al Fuego, a través de falsas acusaciones -inexistentes quejas de los alumnos-, insultos y amenazas de muerte, trato prepotente, discriminatorio y humillante, críticas a su actuación profesional - contestada por los alumnos-, dando detalles de todo ello y acompañando documentación; durante todo el curso 2001/02 don Cristobal causó baja laboral ante la circunstancia de que 9 de sus alumnos pidieron el traslado al grupo de la recurrente, que pasó a tener 21 alumnos frente a 4 de aquél; que en el curso 2002/03 se reproducen las falsas acusaciones y descalificaciones e insultos en las reuniones de departamento; en el curso 2003/04 se producen irregularidades en la redacción de actas de reunión del Departamento, con nuevos intentos del Sr. Cristobal de que la sancionen; que también en el curso 2004/05 se producen insultos y faltas de respeto y vejaciones, que pone en conocimiento de la Dirección del Centro; en el curso 2005/06 se producen irregularidades sobre distribución económica para la compra de materiales o asignación de días para la utilización de los hornos, con bloqueo de formación de sus alumnos -les impide el acceso a las memorias de los proyectos del curso anterior-, menosprecio profesional delante de padres y alumnos, incluso a presencia de la Directora del Centro, tratos vejatorios profesionales y personales, obligándola a abandonar las reuniones, poniéndolo en conocimiento de la Dirección del Centro; que este comportamiento (insultos, amenazas ... ) no ha sido aislado, sino que ha sido reiterado en el tiempo y de forma constante; que en cuanto a la crítica profesional ha sido constante la búsqueda de sanción y tratar de desprestigiarle a ella e incluso a sus alumnos, a los que frecuentemente decía que no había transmitido los conocimientos necesarios para obtener el Título e injustamente los suspendía como represalia indirecta; que la situación que ha padecido ha sido prolongada en el tiempo y en la misma proporción lo es el daño psicológico que sufre y que ha desembocado en la baja por incapacidad temporal desde el día 30 de Marzo de 2006 con el diagnóstico de "Síndrome depresivo (pendiente de estudio Salud Mental Mobbing"), afirmando el especialista de Psiquiatría que padece un cuadro ansioso-depresivo en relación a una situación de acoso laboral; que se incorporó el 2 de julio de 2006 aguantando hasta el 21 de diciembre de 2006 en que recayó puesto que la situación de hostigamiento ha aumentado con su reclamación ante la Administración, la cual no ha adoptado ninguna medida para evitar este riesgo psicosocial, lo que ha originado su recaída, siendo todos los informes médicos contundentes acerca de que el cuadro clínico que presenta -que describe- se ha desarrollado como reacción al acoso laboral que sufre desde hace 9 años por parte de un profesor compañero; que el informe de la Inspección Educativa reconoce muchos de los extremos de su reclamación, constitutivos de una situación de acoso laboral por parte de la Administración que fundamenta la responsabilidad patrimonial que se reclama, vulnerándose por la Consejería de Educación la obligación de promover la Seguridad y Salud de los trabajadores; y que los daños físicos y psíquicos que padece, que han tenido reflejo en toda su vida, alterándola y condicionando sus actividades personales, han influido en sus relaciones personales y familiares, todo lo cual valora prudentemente en la cifra que reclama desde el 1 de septiembre de 2000, en que los ataques se hicieron de todo punto insoportables, hasta el 29 de junio de 2007.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no ha existido el pretendido mobbing según se entiende por la doctrina y la jurisprudencia; que teniendo en cuenta las consideraciones del Inspector de Educación nos encontramos únicamente ante una mala relación personal entre dos compañeros de trabajo que, obviamente, influye en su relación profesional, pero que en ningún caso puede reputarse amparada por parte de la Administración educativa y, por tanto, no puede generar responsabilidad patrimonial; que la versión que da don Cristobal de los mismos hechos es sustancialmente diferente de la ofrecida de contrario, lo que no hace sino ahondar en la idea de unas pésimas relaciones personales con la actora; que del informe de la Inspección, además de no considerar acreditados muchos de los hechos concretos alegados por la actora, puede concluirse que cuando la actora comunicó a la Inspección Educativa y a la Dirección de la Escuela de Arte de León sus quejas respecto a don Cristobal, la misma intervino para comprobar los hechos, sin que la circunstancia de...

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