STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01489/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0304766

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001489 /2011 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000773 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ascension

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1489/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a nueve de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1489/2011, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha, 25 de Marzo de 2.011 (Autos nº 773/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Ascension contra mencionadas Entidades Gestoras; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora Da. Ascension con D.N.I.: NUM000, figura afiliada al Régimen general de la Seguridad Social, con el n° NUM001, siendo su profesión habitual de teleoperadora.

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 25-08-2009 siendo dada de alta por propuesta de incapacidad permanente por el Servicio Público de Salud. Asi, en base al dictamen propuesta del EVI de 21-07-2010 se emitió resolución por la que se declara que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora.

TERCERO

No conforme la demandante con dicha resolución, presentó reclamación previa de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, resolviendo desestimar la referida reclamación en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en fecha 29-09-2010, confirmando la resolución impugnada, conforme al dictamen-propuesta del EVI de 22-09-2010 de mantener inalterada la calificación efectuada el 21-07-2010.

CUARTO

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: Esclerosis múltiple remitente-recurrente en tratamiento con betaferon. Trastorno ansioso depresivo. Hernia discal c4-c5 y D7-D8. Diagnostico de fibromialgia.

QUINTO

La base reguladora de la prestación interesada asciende a 592,87 euros mensuales. TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de grado de incapacidad se articula recurso de suplicación a nombre de las entidades gestoras denunciando infracción del artículo 137.5 de la LGSS en relación con el 12.3 de la orden de 5 de Abril...

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