STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01518/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0300986

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001518 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000207 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: María Rosa

Abogado/a: FRANCISCO ROJO CUESTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1.518/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.518/2011 interpuesto por Dª María Rosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 6 de mayo de 2011, recaída en autos nº 207/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-3-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

Valladolid demanda formulada por Dª María Rosa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora Da María Rosa con D.N.I.: NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa INGESMA, S.L., desde el 12-07-2004 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, figurando afiliada al régimen general de la Seguridad Social. SEGUNDO.- La actora presentó solicitud en materia de incapacidad permanente, y como consecuencia de la misma se procedió por parte del INSS a la apertura de expediente, siendo sometida a reconocimiento por el equipo de valoración de incapacidades que, en fecha 22-12-2010, propone la declaración de sus lesiones como no constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, en virtud del cual la Dirección Provincial del INSS emitió resolución de 23-12-2010, denegando la prestación "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones". TERCERO.- Posteriormente la Dirección Provincial del INSS emitió nueva resolución, como consecuencia de haber detectado un error en la causa de denegación en la anterior resolución, por lo que, procediendo a la rectificación de la misma, expresa que en la resolución emitida debía figurar como causa de la denegación, "por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución en su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, ya que según consta en el dictamen-propuesta de 22-10-2010, sus lesiones no tienen limitación funcional de carácter permanente en relación con su profesión habitual de auxiliar administrativo", CUARTO.- Iniciada reclamación previa, fue desestimada por el INSS en resolución de 17-02-2011, por propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de 2-02-2011 de mantener inalterada la calificación efectuada con fecha 22-12-2010. QUINTO.- La base reguladora de la pensión es de 262,17 euros mensuales...

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