STSJ Asturias 3078/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3078/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03078/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102543
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002476 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001050/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: Pelayo
Abogado/a: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ-MAZZOLA ALVAREZ
MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES VIANGO S.L.L., TGSS, CARPINTERIA ANTUAN S.L., INSS INSS
Recurrido/s: INSS, TGSS, MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES VIANGO SLL, CARPINTERIA ANTUAN SL
Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 3078/11
En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002476/2011, formalizado por el Letrado D. MANUEL ANTONIO
FERNANDEZ-MAZZOLA ALVAREZ, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 67/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001050/2009, seguidos a instancia de Pelayo frente al INSS, la TGSS, la Mutua MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES VIANGO S.L.L. y CARPINTERIA ANTUAN S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pelayo presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES VIANGO S.L.L. y CARPINTERIA ANTUAN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2011, de fecha veintisiete de Enero de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El demandante don Pelayo, con DNI nº NUM000 y nacido el 04-03-1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de carpintero, que desempeñaba al tiempo del accidente de trabajo de data 08-07-08 para la empresa Carpintería Antuan S.L., subcontratada por Construcciones Viango S.L.L. Su empresa, al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones sociales de alta y cotización por el productor, tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales de su personal con la Mutua AT/EP/SS MIDAT CYCLOPS, que se hizo cargo del proceso de Incapacidad Temporal del actor de extensión 08-07-08 a 24-04-09 (alta por propuesta de invalidez). F. 177º.
Ingresó en la empresa el 21-07-04 (f. 98º), con una base de cotización para AATT cuando sufre el sinistro de 1.406,11 #.
El INSS por resolución de 23-07-09 (que no consta sea firme) ha acordado el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en el porcentaje mínimo del 30%. (f. 190º).
Se precipitó desde una altura de unos 4 metros sufriendo fractura maxilar derecho, fractura suelo órbita derecha, fr. apófisis pterogoides dcha, herida escapular dcha, herida en mentón, avulsión dientes 11 y 12, movilidad de dientes 21, 41 y 42 y fr. conminuta 1/3 distal radio con desviación dorsal de la muñeca dcha. Recibió tratamiento quirúrgico de la fractura de muñeca mediante reducción y fijador externo y de las fracturas faciales, reducción de huesos propios y extracción del diente 13. La Mutua patronal le ha propuesto artrodesis de muñeca que rechaza.
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) Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando el 23-07-09 que el demandante está afectado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral, con derecho a pensión equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 1.428,75 # x 12 pagas al año. La reclamación previa fue desestimada el día 06-11-2009. Los efectos económicos reconocidos lo fueron de 22 de julio de 2009.
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) El demandante presenta:
- Rigidez muñeca derecha (pérdida movilidad global discretamente inferior al 50%).
- Cicatrices quirúrgicas que suman 5 cm en región radial secuela fr. extremidad distal del radio. Cicatrices en cara que suman 6,5 cm. Secuela fracturas faciales.
- Vértigo posicional crónico postraumático que se controla con tratamiento farmacológico.
EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 01-06-09) :
Cicatriz de 2,5 cm vertical en región frontal, de 2 cm horizontal en región ciliar dcha y de 2 cm horizontal en mentón en buenas condiciones.
Cicatriz de 1,2 y 2 cm en región externa de muñeca y 1º radio dcho.
Cicatriz de 8 cm muy discreta y delgada en región externa de 1/3 distal de antebrazo dcho y en parte cubierta por vello.
BA MSD.
Hombro, codo y mano completo. Muñeca Flexión 30º
Extensión 45º
Desviación cubital 20º
Desviación radial 20º
TAC muñeca dcha 2-09:
Fr. extremidad distal del radio con afectación articular observándose la presencia de escalonamiento en la superficie articular y fragmentos intraarticulares libres. Esclerosis del escafoides e irregularidades de la superficie articular de semilunar y escafoides.
Desmielinización del resto de las estructuras óseas visualizadas.
Rx muñeca dcha:
Disminución espacio radiocarpiano con osteofito marginal articular.
Disminución densidad ósea.
EMG (02.12.08):H
Hallazgos de normalidad, sin datos neurofisiológicos que sugieran neuropatías de mediano, cubital o radial superficial derechos.
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) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 10 de Junio de 2009. Es diestro.
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) La base reguladora de prestaciones es la indicada de 1.428,75 # mensuales, x 12 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 25-04-09.
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) La ITSS de Asturias emitió informe en estos autos el 15-02-2010 (f. 25º y ss útiles).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Don Pelayo contra INSS, TGSS, MUTUA MIDAT CYCLOPS, CARPINTERÍA ANTUAN S.L. y CONSTRUCCIONES VIANGO S.L.L., debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...
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