STSJ Aragón 774/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00774/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100760

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000743 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000433 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Constancio

Abogado/a: TERESA ROBLES ROCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELECNOR SA

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 743/2011

Sentencia número: 773/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 743 de 2.011 (Autos núm. 433/2.011), interpuesto por la parte demandante Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha 28 de julio de 2011 ; siendo demandado ELECNOR SA y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Constancio, contra ELECNOR SA y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Constancio, contra la empresa "ELECNOR S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado con fecha 4 de abril pasado, y el derecho del mismo al percibo de la indemnización ofrecida por la empresa en la misma fecha, y en cuantía de 9.699,32 #, entendiéndose extinguido el contrato de trabajo que existía entre ambas partes en la indicada fecha de 4 de abril pasado".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante, D. Constancio, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Elecnor S.A., dedicada a la actividad económica de instalaciones y montajes, con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad de 23-10-2007 y salario bruto diario de 69,36 # incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El día 14 de marzo pasado se convocó en el centro de trabajo Asamblea de trabajadores para la revocación del Comité de empresa. Dicha asamblea fue convocada a petición de 25 de los 48 trabajadores del centro (incluidos, entre los convocantes, el actor y su compañera sentimental Dña. Celestina ), y en la misma se acordó la revocación de los 4 miembros del Comité del Colegio de Especialistas y no cualificados, tres de los cuales fueron sustituidos por sus suplentes, y no así el cuarto que quedó vacante. En la Asamblea referida se habló de que el actor podía se el candidato a las elecciones para cubrir dicha vacante.

  2. - El 25 de marzo pasado se presenta en la oficina pública de registro preaviso de celebración de elecciones (parciales) por la Federación de Industria del sindicato Comisiones Obreras, iniciándose el proceso electoral el día 27 de abril con la exposición del censo electoral, y arrancando el plazo de presentación el candidaturas el día 4 de mayo.

  3. - El día 28 de marzo D. Carlos Manuel, representante de la Federación de Industria de CC.OO. remitió fax a Dña. Graciela, de Recursos Humanos de la demandada, en el que le adjuntaba convocatoria de elecciones parciales, copia del acta de la asamblea de trabajadores de revocación de parte del Comité, y documento de baja y altas sindicales. No se adjuntó a dicho fax documento alguno de candidatos a las elecciones y tampoco el Sr. Carlos Manuel comunicó a la empresa que el actor fuera a ser candidato al proceso.

  4. - El mismo día, 28 de marzo, el Sr. Carlos Manuel se personó en el centro de trabajo de la demandada y colocó en el tablón de anuncios de la misma documento normalizado de candidatura a fin de que cualquier trabajador que deseara presentarse como candidato incluyera su nombre en la misma. No consta si al momento de colocar el documento en el tablón se había incluido o no el nombre del actor como candidato al proceso, si bien en la candidatura que se presentó luego a la Mesa electoral, el día 6 de mayo, aparecen rellenados seis huecos de los destinados a identificar a los candidatos: el primero, con el nombre del actor, el segundo y el tercero con nombres tachados con tippex, y los tres restantes con nombres de otros tres trabajadores, todos ellos, afiliados al Sindicato CC.OO.

  5. - El 4 de abril pasado, la demandada entregó al actor carta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por el...

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