STSJ Cataluña 3599/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3599/2011
Fecha23 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024237

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 23 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3599/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 11 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 938/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, nacida el 20-4-62, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de intermediario de comercio-agente comercial, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 11-2-09, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.

  1. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 22-6-09.

  2. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 15-7-09 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, con la indicación de que debía continuar con asistencia sanitaria.

  3. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 14-8-09.

  4. ) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 735'69 €.

  5. ) Acredita la siguiente patología: hernia discal L4-L5 intervenida quirúrgicamente en 7/2008 mediante rizolisis por nucleotomía; síndrome facetario L4-L5; espina bífida; fibromialgia, actualmente en fase aguda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la recurrente, Dª Montserrat , la revisión del hecho probado sexto para que se añada al mismo el siguiente párrafo: "desde la operación de hernia discal en junio de 2008 no ha presentado mejoría clara y ha empeorado de forma progresiva, presentando actualmente dolor lumbar irradiado a piernas, dificultad para dormir, se levanta cansada, presenta dolor politópico a nivel de columna dorsal, a nivel de brazos y hombros y limitación dolorosa de la movilidad de raquis lumbar. Padece igualmente una hernia discal a nivel L5-S1...

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