STSJ Cataluña 3414/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3414/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005750
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de mayo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3414/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2009 y siendo recurrido/a Carlos José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 24 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos José frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de Mantenimiento y Reparación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 788,08 euros y con efectos de 31-10-08, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Carlos José , con DNI nº NUM000 , nacido el 8-2-60, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su profesión habitual de Mantenimiento y Reparación.
SEGUNDO. En fecha 4-7-08 inició un período de incapacidad temporal y el día 26-9-08 solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 21-11-08. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Artrosis acromioclavicular izda. + sd. subacromial, pendiente de intervención quirúrgica".
TERCERO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 19-1-09.
CUARTO. Por resolución de 30-8-95 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido una incapacidad permanente total para la profesión de peón de la construcción, en atención a las siguientes lesiones: "Subluxación externa rotuliana derecha y rotura de cuerno posterior de menisco externo que requiere tratamiento quirúrgico".
QUINTO. El actor tiene un taller de reparación de vehículos, con dos trabajadores contratados, uno de los cuales es su hijo (interrogatorio del actor).
SEXTO. La base reguladora de la prestación es de 788,08 euros y la fecha de efectos es de 31-10-08.
SÉPTIMO. El actor presenta artrosis acromioclavicular izquierda y síndrome subacromial tipo II, con limitación para la elevación del brazo por encima de los 90º; antecedentes de artroscopia por rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, actualmente con condromalacia rotuliana avanzada, que cursa con dolor principalmente al...
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