STSJ Cataluña 2915/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2915/2011
Fecha27 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020409

mi

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 27 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2915/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2009 y siendo recurrida Africa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Africa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 399,46 €, esto es, el 55 % de su base reguladora , más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos económicos desde la notificación de la sentencia, condicionada al cese."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Africa , nacida el 24-1-1958, con DNI nº. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General, por percibir el subsidio de desempleo, en el Régimen General, de profesión habitual DEPENDIENTA PESCADERIA, solicitó la prestación de incapacidad permanente en fecha 19-5-09, encontrándose en activo.

  1. - El 11-6-09 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 26-5-09: "MASTECTOMIA Y LINFADENECTOMIA AXILAR DERECHO EN ENERO DE 2006, POR CA DUCTAL INFILTRANTE, ALGIAS A NIVEL ESD. SIN LINFEDEMA".

  2. - La actora, diestra: - Carcinoma ductal infiltrante en mama derecha, diagnosticado en 2005. Mastectomía y linfadenectomía axilar derecha en enero de 2006. Radioterapia y quimioterapia. Algias en extremidad superior derecha, sin linfedema residual. En tratamiento con tamoxifeno. No puede realizar esfuerzos ni levantar pesos con esa extremidad por vida, por riesgo de linfedema e infección grave (folio 15, informe nov-09, del Hospital Duran i Lleida del ICS, Servicio de OncologíaMédica).

    - Trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica, de carácter moderado.

  3. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (726,29 €) ni la fecha de efectos (notificación sentencia condicionada al cese.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, por la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 11 de junio de 2009 denegando la incapacidad permanente en ningún grado a la trabajadora.

Contra la sentencia se alza en suplicación el INSS habiendo sido dicho recurso impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

El recurso se articula en un único motivo con amparo en lo previsto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), por entender el INSS que se ha infringido el artículo 137.4 de del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ).

Para el INSS las lesiones que tiene reconocidas la trabajadora en la actualidad no evidencian ni linfedema ni déficit en la movilidad que limite las actividades propias del profesiograma de la trabajadora.

El motivo debe desestimarse. El...

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