STSJ Cataluña 2891/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2891/2011
Fecha26 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0038322

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 26 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2891/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eufrasia , Julia , Mónica , Sagrario , María Luisa , Ascension , Covadonga , Fermina , Loreto , Patricia , Tania , María Rosario , Belinda , Elena , Graciela , Mariola , Rita , Visitacion y Marfina Bus, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Inter Human, S.L.U. y Mnemon Consultores, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Fermina , Loreto , Patricia , Tania , María Rosario , Belinda , Elena , Graciela , Mariola , Rita , Visitacion , Eufrasia , Julia , Mónica , Sagrario , María Luisa , Ascension y Covadonga , frente a las empresas INTER HUMAN, S.L., MARFINA BUS, S.A. y MNEMON CONSULTORES, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ACUERDO:

  1. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Fermina en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 12'64 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 2.133 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 12'64 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

  2. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Loreto en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 18'97 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 7.256'02 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 18'97 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

  3. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Patricia en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 21'09 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 5.536'12 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 21'09 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

  4. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Tania en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 21'09 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 1.739'92 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 21'09 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

  5. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por María Rosario en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 16'86 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 2.908'35 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 16'86 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

  6. - DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Belinda en fecha 19 de junio de 2008, condenando a MARFINA BUS, S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones ordinarias que ostentan las trabajadoras que preste servicios en la misma como auxiliares de ruta, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 16'86 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice a la actora en la cantidad de 2.149'65 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 16'86 euros diarios, descontando en su caso las cantidades salariales diarias que las mismas pudiera haber percibido en empleos conseguidos con posterioridad al despido, y declarándose, asimismo, la responsabilidad solidaria de las empresas INTER HUMAN, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. para cualquier cuantía económica que deba ser abonada a la demandante derivada de la ejecución de lo resulto en esta sentencia.

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