STSJ Cataluña 2729/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2729/2011
Fecha13 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010813

RM

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 13 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2729/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Francisca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Francisca , con DNI nº NUM000 , nacida el 27-11-1943, fue declarada en situación de incapacidad permanente total cualificada por resolución administrativa de fecha 13-9-2000. La parte actora presentó solicitud de revisión el 14-11-2008 y se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente declarado por resolución administrativa de 17-12-2008.

SEGUNDO

Que disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 2-3-2009.

TERCERO

Que las dolencias y limitaciones que padece la parte actora son: Patología degenerativa de columna, manos, caderas, rodillas y pies sin limitaciones funcionales significativas. Patología tendinosa en los dos hombros. Bronquitis crónica sin insuficiencia respiratoria. Fibromialgia en grado moderado. Trastorno distímico leve.

CUARTO

Que caso de prosperar la pretensión actora la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 710,49 euros y 18-12-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, por la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 17 de diciembre de 2008, denegando la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente de la parte actora en situación de incapacidad permanente total desde 13 de septiembre de 2000.

Contra la sentencia se alza en suplicación la parte actora.

SEGUNDO

El recurso se articula en dos motivos. El primero con amparo en lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), que tiene por objeto la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia a tenor de las pruebas periciales y documentales practicadas, interesando la modificación del hecho probado tercero a fin de que la redacción actual se sustituya por otra del siguiente tenor literal: "Que las dolencias y limitaciones que padece la parte actora son: fibromialgia incapacitante, espondiloartrosis generalizada, artrosis de caderas, rodillas y ambos pies, artrosis de hombros, codos y manos ambas STC con predominio en la izquierda, insuficiencia venosa, broncopatía crónica, trastorno distímico cronificado."

Fundamenta la pretensión revisoria en el contenido de los documentos obrantes a los folios nº 15 a 24 aportados por la actora en el acto del juicio oral.

El motivo no puede acogerse, pues como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia, corresponde al Juzgador de instancia valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, si llegó a una conclusión fáctica, ésta ha de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva e interesada. En los supuestos de dictámenes médicos contradictorios, debe respetarse el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por la Juez "a quo" a no ser que se demuestre palmariamente el error en que ésta hubiera podido incurrir con la elección, por tener el postergado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o...

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