STSJ Cataluña 2751/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2751/2011
Fecha14 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0018955

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2751/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 1 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 642/2009 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Concepto Espacio y Desarrollo, S L y Solefures, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de caducidad de la acción de despido debo desestimar la demanda interpuesta por D. Gabino frente a las empresas CONCEPTO, ESPACIO y DESARROLLO, S.L. Y SOLEFURES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , absolviendo a las demandadas de las pretensiones del actor"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

D. Gabino , con D.N.I. núm. NUM000 , inició su relación laboral el 18-11-2008 para la empresa Solefures S.L., el 18-11-09 por la misma empresa y sin dejar de trabajar se le hace un nuevo contrato, el 31-3-09 se da de baja al trabador por terminación de contrato, y el 1-4-2009 le contrata la otra codemandada Concepto, espacio y desarrollo S.L. siempre ostentó la categoría profesional de oficial 1ª y con un salario mensual según Convenio para el sector de la Construcción de la provincia de Barcelona, de 1.848 ,89 € incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2009 se notifica al trabajador demandante carta de despido, en la que se reconoce la improcedencia del mismo.

TERCERO

Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante la Sección de Conciliaciones Individuales de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo, celebrada el 8 de julio de 2009, habiéndose presentado la demanda conciliatoria el 15/6/2009"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas SOLEFURES SL y CONCEPTO ESPACIO Y DESARROLLO, S.L., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la excepción de caducidad de la acción ejercitada en demanda por despido interpuesta por la parte actora contra la demandada, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 135.1 de la LEC , puesto en relación con los artículos 63, 65 y 103.1 de la UPL y con el artículo 59.3 del ET. A juicio de la recurrente, la presentación de la papeleta de conciliación el día 21 hábil siguiente a la fecha del despido, ante el servicio administrativo oportuno, habría suspendido el plazo de caducidad de 20 días para demandar por despido, habida cuenta que la conciliación previa es un trámite preprocesal encaminado a la interposición de la oportuna demanda judicial, y, en consecuencia, debiera tener plena virtualidad el artículo 135.1 de la LEC , que permite efectuar la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Insiste la recurrente en que la acción de despido ejercitada no habría caducado, dado que la presentación de la papeleta de conciliación el día 21 siguiente a la fecha del despido sería válida, al extenderse a la conciliación previa, el carácter procesal del procedimiento de despido. Afirma que dicho plazo es inmanente al...

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